Cristina Alcalá / Redacción. Madrid
La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido a trámite la querella presentada por el Partido Animalista contra el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Rodríguez, por un delito de supuesta prevaricación administrativa en el sacrificio del perro de la auxiliar de Enfermería infectada por ébola, Teresa Romero, el pasado 8 de octubre, según el auto al que ha tenido acceso Redacción Médica.
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Javier Rodríguez.
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La denuncia, enmarcada en el denominado caso Excálibur, ha sido rechazada por el tribunal al considerar que no se ha acudido a la vía administrativa especializada para estos casos, en concreto, la contencioso-administrativa, para reclamar la restauración del orden jurídico perturbado y establecer la compensación oportuna. “Será incluso después de los correspondientes pronunciamientos de los tribunales contencioso-administrativo cuando podrá tenerse una mayor certeza sobre la posible injusticia de los actos administrativos y si, en su caso, obedecen o no a la aplicación de opciones jurídicas admisibles en el derecho”, reza el texto oficial.
Por ello, entienden que la intervención de la jurisdicción penal en el análisis de los asuntos administrativos debe ser, en todo caso, subsidiaria, “limitada a aquellos casos en los que se aprecia una infracción palmaria de las normas jurídicas”, algo que no entienden los jueces que ha pasado en este caso.
Responsabilidad de las autoridades sanitarias
Además, apunta que debe tenerse presente que las “autoridades sanitarias” son las encargadas de “adoptar las adecuadas medidas para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro”. De este modo, pueden “adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.
Todo ello, “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, adoptar medidas adecuadas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
Enmarcadas en estas medidas de protección de la salud pública, los jueces entienden que la medida acordada en la resolución cuestionada “aparece amparada, en principio, por el ordenamiento jurídico, todo ello sin perjuicio de las decisiones al respecto que puedan adoptarse en la vía impugnatoria oportuna que puede ejercitarse”.
Esta decisión va en la línea del Ministerio Fiscal, que hace unos días emitió un informe en contra de la admisión de la querella presentada por el Partido Animalista.
“Simple hipótesis” en el sacrificio del perro
Esta asociación estimó que la resolución dictada por la Consejería de Sanidad que dio lugar al sacrificio del animal vulneró, entre otros, el artículo 12 de la Ley de Protección de los Animales Domésticos de la Comunidad de Madrid, al ordenar el sacrificio sin un diagnóstico previo de enfermedades transmisibles, sino fundamentándose en simples hipótesis.
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de súplica en el plazo de tres días ante esta sala.
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Acceda aquí al auto del TSJM
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