Condena a la Comunidad de Madrid a pagar la parte proporcional de 1/14 parte del complemento de destino



9 dic. 2014 15:17H
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Cristina Mouriño. Madrid
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 27 de Madrid ha admitido el recurso de un profesional estatutario contra la desestimación de su recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección de Atención Primaria que rechazaba su solicitud de abono de la paga extraordinaria de 2012. La justicia da la razón al recurso interpuesto por el sindicato CCOO y condena a la Comunidad de Madrid a pagar la parte proporcional de la extra incluyendo la parte proporcional de 1/14 parte del complemento de destino, más una tercera parte de dicha suma en concepto de costas.

Según señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, la Ley 55/2003 de la Comunidad Autónoma de Madrid señala en su artículo 42 que “las pagas extraordinarias serán dos al año y se devengarán preferentemente en los meses de junio y diciembre. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino”.

“De lo anterior se concluye”, señala la sentencia, “que no es cierto que esta catorceava parte del importe anual del complemento de destino no forme parte de la paga extraordinaria; del artículo 42 se deduce claramente que es uno de los conceptos que integran la misma”, añade. De esta forma, “al complemento de destino son de aplicación, proporcionalmente, los mismos criterios empleados hasta ahora: se considera legalmente posible la supresión de este concepto, pues como el resto de la paga es salario diferido, pero solamente respecto de aquella parte no devengada a la fecha en la que se apruebe la norma”. “Por lo tanto”, concluye, “el derecho del demandante es a percibir la parte de la catorceava parte del complemento de destino que proporcionalmente corresponda al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 al 14 de julio de 2012”.
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