La Consejería de Sanidad deberá abonar el monto correspondiente a las guardias localizadas no prescritas

Juzgados de Madrid
Edificio de los juzgados de Plaza de Castilla.


8 oct. 2024 18:40H
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº11 de Madrid ha fallado a favor de un profesional sanitario, a quien le ha reconocido el abono de las guardias localizadas -sea o no llamado para la realización de trasplantes- en la Unidad de Trasplantes del Hospital Clínico San Carlos, obligando así a la Consejería de Sanidad madrileña a abonar la suma que corresponda.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, detalla entre los fundamentos de hecho que el médico debía estar preparado "en unos pocos minutos" una vez que fuese convocado a una guardia, por la que no obtenía compensación económica alguna. Esto significaba que se veía obligado a "hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el hospital y a permanecer a disposición de este para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad".

En ese sentido, resalta que estas circunstancias le impedían "elegir su lugar de estancia durante los periodos de guardia", por lo que "deben considerarse comprendidos en el ejercicio de sus funciones" por tratarse de tiempo de trabajo que también debe ser compensado económicamente, según lo argumentado por la asesoría jurídica de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts).

Así, se considera que las guardias localizadas en la Unidad de Trasplante se deben considerar como tiempo de trabajo y deben ser retribuidas según lo dispuesto en las diferentes Órdenes de Nóminas con un 50 por ciento de la guardia física, por las cantidades que no estén prescritas y que se encuentran comprendidas dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la reclamación de parte del profesional sanitario.

Compensación por guardias localizadas


Con el fallo se reconoce el derecho al abono de las "guardias localizadas sea o no -el profesional- llamado para la realización del trasplante durante el periodo no prescrito", según la cuantía establecida. De la misma forma, la Consejería deberá abonar "los atrasos no abonados hasta la fecha de interposición de la solicitud en vía administrativa con el límite de prescripción de cuatro años" más los intereses legales que correspondan. 
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