El Gobierno autonómico ha publicado el decreto por el que se regula la promoción y la publicidad en oficinas de farmacia

Las farmacias gallegas tendrán poco más de seis meses para cambiar radicalmente de sistema promocional
Diego Calvo, conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes de la Xunta de Galicia.


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En poco más de seis meses, las farmacias gallegas no podrán hacer publicidad de medicamentos y productos sanitarios a través de páginas web y redes sociales. Eso sí, tendrán la posibilidad de informar sobre las actividades sanitarias o los servicios autorizados o acreditos por las administraciones sanitarios o, en su caso, por el colegio oficial de farmacéuticos correspondiente.

De hecho, en los escaparates y en las pantallas instaladas dentro del local, así como en los carteles exteriores, no podrá figurar cualquier información. Concretamente, se permitirá la relativa a productos, servicios o actividades dirigidas a la prevención de la enfermedad, a la promoción de la salud y al uso racional del medicamento, a las campañas sanitarias o a los programas de salud pública organizados por colegios oficial de farmacéuticos u otras entidades, instituciones u organismos oficiales.

Identificación y promoción farmacéutica


Así se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOGA) este jueves. Aun así, esta medida ya se conocía. Fue el pasado 10 de marzo cuando el conselleiro de Presidencia, Xustiza e Deportes, Diego Calvo, anunció la aprobación de un decreto que cambiará radicalmente el modus operandi farmacéutico en cuestiones publicitarias y promocionales.

Y es que se trata de una norma que tiene como objetivo principal regular la señalización y la identificación de las oficinas de farmacia y botiquines de la comunidad autónoma, así como la información, la publicidad y las actividades de promoción que realicen estos establecimientos sanitarios. Aunque no se regulará toda la publicidad igual, ya que queda excluida del ámbito de aplicación la promoción de medicamentos, productos sanitarios y otros productos propios del canal farmacéutico, que se regirán por su normativa específica que resulte de aplicación.

El texto establece que los nombres comerciales empleados por las oficinas de farmacia o botiquines no podrán incluir palabras que hagan referencia al horario de atención al público, ni inducir a error o crear falsas expectativas sobre los posibles beneficios del estado de salud. Además, las herramientas, los medios o los mecanismos de comunicación empleados deberán identificar claramente el tipo de establecimiento sanitario de que se trata, incluyendo, siempre que sea posible, los datos de la persona titular o cotitular/es de la misma, la sigla de control de sanidad, el domicilio y los datos de contacto.

Publicidad en las farmacias gallegas


¿Podrán entonces publicitarse las farmacias gallegas? La respuesta es sí. ¿Cómo? A través de los envoltorios, bolsas o papel utilizados para los productos dispensados, fundas para tarjetas sanitarias y para otra documentación de servicios farmacéuticos, tiques de venta, así como a través de buscadores de internet, páginas web, redes sociales, números de mensajería instantánea o similares, siempre y cuando en todos ellos consten, únicamente, sus datos generales de identificación, la dirección física de la farmacia, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, la URL de página web y redes sociales propias, así como su horario de atención al público, el calendario de guardias, las vacaciones o los períodos de cierre.

Si en el local de la oficina de farmacia se realizan actividades sanitarias o servicios autorizados o acreditados por las administraciones sanitarias, se podrá facilitar también esta información exclusivamente a través de los medios citados.

Aparte de todo ello, no podrán ofrecer incentivos, regalos, premios u obsequios, excepto los permitidos en la normativa básica que resulte de aplicación, así como tampoco organizar concursos, sorteos o actividades similares como medios vinculados a la promoción de la farmacia, excepto los descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa o en las promociones propias de los fabricantes o distribuidores.

Hacia una señalización eficaz


En cuanto a la señalización, todas las oficinas de farmacia deberán estar marcadas mediante un rótulo colocado en la fachada, donde figuren de forma visible las palabras en gallego ‘Farmacia’ o ‘Botica’ anexa, en su caso, o los términos equivalentes en castellano. Asimismo, deberán señalizarse mediante la colocación en su facha de una cruz griega o de Malta.

Aunque no haya una mención específica en el documento oficial, Calvo, tras el Consello de Goberno, también advirtió de que se impedirá contratar influencers para promocionar las farmacias. Por ahora, habrá que esperar viente días a que entre en vigor el decreto y, una vez sea oficial, los titulares de las farmacias tendrán seis meses para adaptarse a la ley.
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