El conseller de Salut en funciones de la Generalitat de Catalunya, Manel Balcells.
La Generalitat de Catalunya avanza en el
registro de personas profesionales sanitarias objetoras de conciencia en la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). La creación del registro se debe a
efectos organizativos y para una adecuada gestión de la prestación.
Según consta en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), el registro depende del
departamento competente en materia de salud mediante la
dirección general competente en materia de profesionales de la salud.
Este mecanismo tiene varias finalidades, como la de
recoger y custodiar las declaraciones, modificaciones y revocaciones de la objeción de conciencia respecto de la intervención directa en la práctica de la IVE efectuadas por las personas profesionales sanitarias. Otra es facilitar a las personas responsables de los centros sanitarios autorizados para la realización de la IVE los
datos sobre las personas profesionales prestadoras de servicios en sus centros que hayan declarado su objeción de conciencia y que sean necesarias para gestionar la correcta programación de la actividad, bajo criterios de la más estricta confidencialidad.
Por último, la tercera finalidad es
facilitar a las unidades competentes en materia de planificación sanitaria del departamento competente en materia de sanidad y en materia de actividad asistencial del CatSalut, a quien corresponde la planificación de los recursos humanos, la
información sobre el número de personas profesionales objetoras de conciencia en cada centro sanitario autorizado para la realización de la IVE, a fin de gestionar la correcta prestación sanitaria pública con criterios de igualdad, equidad y calidad asistencial.
Inscripción en el registro de objetores
En el contenido de la declaración de objeción de conciencia y de la inscripción deben aparecer los
datos de identificación del profesional, sus datos de contacto y los datos profesionales,
como la profesión y, si es necesario, la especialidad.
Además, deben completarse los supuestos respecto de los cuales, de entre los recogidos en la legislación reguladora de la IVE, se manifiesta la objeción. Es decir, dentro de las
catorce semanas de gestación o por causas médicas, o ambos. Por último, los
métodos de IVE, quirúrgico, farmacológico o ambos, respecto a de los cuales se declara la objeción.
Aquellas personas profesionales sanitarias que se declaren objetores de conciencia lo serán a efectos de la práctica directa de la prestación de la IVE
tanto en el ámbito de la sanidad pública como de la privada.
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