Permite incorporar la detección de forma efectiva



30 dic. 2014 11:08H
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Redacción. Toledo
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica una orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales por la que se determinan las nuevas enfermedades congénitas endocrinas y metabólicas objeto de detección precoz en los recién nacidos, la conocida como 'prueba del talón', que empezará a realizarse en enero.

Según publica el DOCM, desde el 2001 una orden de la Consejería de Sanidad regula el programa de detección precoz de enfermedades congénitas endocrinas y metabólicas en recién nacidos e incluye el cribado de hiperplasia adrenal congénita, pero la disponibilidad de nuevas técnicas analíticas más sensibles y específicas permite incorporar la detección de un mayor número de enfermedades congénitas neonatales de forma efectiva.

En diciembre de 2013, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud alcanzó un acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las comunidades autónomas para unificar criterios y determinar la lista de enfermedades neonatales congénitas a cribar por los programas de detección precoz en el ámbito nacional.

En consecuencia, se dictó una orden por la que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización que hace necesario actualizar las enfermedades congénitas endocrinas y metabólicas objeto de cribado neonatal en Castilla-La Mancha.

A partir de ahora el programa de detección precoz de enfermedades congénitas endocrinas y metabólicas en recién nacidos comprende la realización de pruebas analíticas destinadas al despistaje de la Fenilcetonuria, Hipotiroidismo congénito, Hiperplasia adrenal congénita, Fibrosis quística, Anemia falciforme, Acidemia glutárica tipo I, Acidemia propiónica, Acidemia metilmalónica, Déficit de 3-hidroxiacil coenzima A deshidrogenasa de cadena larga, Déficit de acil coenzima A deshidrogenasa de cadena media.

La nueva orden establece también que los centros sanitarios de titularidad pública o privada en que se atiendan partos están obligados a facilitar diariamente a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales el nombre y apellidos de la madre, el número de embarazos, el domicilio al que se trasladará después del alta hospitalaria y número de teléfono, la fecha de nacimiento, sexo y apellidos del recién nacido.

De igual modo, se tendrá que determinar el Centro de salud o consultorio local en que se inscribirá el recién nacido, si sobrevive o ha fallecido en las primeras 24 horas tras el parto, o si se ha producido un nuevo ingreso hospitalario.

Independientemente de su titularidad, los centros sanitarios de Atención Primaria y Especializada están obligados a comunicar a los correspondientes Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales los casos de recién nacidos fallecidos durante la estancia hospitalaria, con el fin de excluirlos de los procesos de captación, recaptación y seguimiento.
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