La Consejería de Sanidad toma esta decisión para "mejorar el baremo de méritos"

Castilla-La Mancha actualiza criterios de valoración para abrir farmacias
Farmacia de Castilla-La Mancha.


8 ene. 2025 11:00H
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La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha da a conocer los nuevos criterios de valoración para autorizar oficinas de farmacia. El consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ha dado luz verde a la Orden 221/2024, de 26 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, de modificación de la Orden 3/2021, de 15 de enero, por la que se establece la comisión de valoración y el baremo de méritos y los criterios de valoración aplicables al procedimiento de autorización de instalación de nuevas oficinas de farmacia.

El objetivo es modificar algunos criterios de baremación "para mejorar y actualizar el baremo de méritos", según consta en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM). La Administración sanitaria asume el compromiso también de iniciar, a la mayor brevedad posible, un nuevo procedimiento de convocatoria del concurso público para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalación de nuevas oficinas de farmacia en aquellos núcleos de población con oficina de farmacia única cuya autorización administrativa caduque por conseguir su titular otra autorización de funcionamiento de una oficina de farmacia adjudicada por concurso en otro núcleo de población.

Nuevos criterios para autorizar farmacias


Así, a partir de ahora, en el apartado II.1, se calculará la nota media por expediente académico en la titulación de grado o licenciatura de Farmacia mediante la división de los puntos que resultan de asignar 1 punto a cada aprobado o cada asignatura reconocida, 2 puntos a cada notable, 3 puntos a cada sobresaliente y 4 puntos a cada matrícula de honor, entre el número de asignaturas. En caso de convalidación de asignaturas, sin calificación expresa, se valorarán como aprobados.

En cuanto a los apartados II.3 y II.4, se determina que por grado de licenciatura en Farmacia se suma un punto. Por su parte, en relación con el doctorado, se valora con un punto la tesina o trabajo de investigación convalidable; con un punto por separación del programa de cursos de doctorado en Farmacia; con 1,75 puntos por certificado de suficiencia investigadora convalidado con Farmacia o diploma de estudios avanzados en materia de Farmacia; con 2,5 puntos por doctorado en el que se requiera el título de grado o licenciatura de Farmacia; y con 3 puntos por doctorado con calificación de excelente cum laude en el que se requiera el título grado o licenciatura en Farmacia.

Sobre el apartado II.5, se establece que por título de máster universitario oficial en materia de farmacia se valorará con 0,02 puntos por crédito hasta un máximo de 2 puntos. Por cada título de grado, diplomatura o licenciatura, en ciencias de la salud, 1 punto, según el apartado II.7. El siguiente determina que por cada oposición aprobada con derecho a nombramiento como farmacéutico funcionario de carrera o estatutario o farmacéutico laboral con carácter fijo en cualquier Administración pública se computará con 1 punto.

Además, por cada título de técnico superior del área sanitaria de Formación Profesional relacionado tradicionalmente con la profesión farmacéutica se sumará 0,5 puntos. Por otro lado, se valorará con 0,10 puntos por crédito aquellos cursos acreditados según los procedimientos establecidos por el sistema de acreditación de la Formación Continuada de las profesiones sanitarias por Administraciones sanitarias.

El punto b) del apartado IV.2 recoge que por ponencia presentada a congreso se puntuará 0,5 puntos; por comunicación presentada a congreso, 0,2 puntos; y por póster, 0,1 puntos. En el apartado IV.3 se determina que se pueden sumar hasta 4 puntos con la participación en programas sanitarios promovidos por la Administración sanitaria en los últimos diez años, 1 punto por programa de un año de duración y 1 punto el primer año y 0,5 puntos por año sucesivo por programas de más de un año de duración.

Finalmente, por impartir cursos relacionados con la asistencia farmacéutica y Salud Pública organizados por la organización colegial farmacéutica, la Administración sanitaria o sociedades científicas de profesionales farmacéuticos y acreditados según los procedimientos establecidos por el sistema de acreditación de la Formación Continuada de las profesiones sanitarias por Administraciones sanitarias se computará 0,2 puntos hasta un máximo de 1 punto.
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