Regina Leal, directora gerente del Sescam.
El
Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes
el decreto que regula el derecho a la segunda opinión médica, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación, por lo que ya se podrá solicitar desde primeros del próximo mes de enero, tras las
fiestas navideñas.
Según el decreto, se entiende por segunda opinión médica el informe facultativo emitido como consecuencia de la solicitud realizada por los usuarios del sistema sanitario de
Castilla-La Mancha, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.
El texto abre la puerta a que el paciente acuda a centros concertados de la región o públicos de otras CCAA si existen motivos justificados
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Podrá ejercitarse el derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Castilla-La Mancha.
Excepciones en centros concertados y otras CCAA
No obstante, en los casos en los que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
(Sescam) disponga de un único centro con disponibilidad en la especialidad correspondiente o concurra otro motivo justificado que lo haga necesario, se facilitará la obtención de una segunda opinión médica en
centro concertado o se tramitará la solicitud a centro público de otra comunidad autónoma.
Procesos garantizados
El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica regulado se garantiza para los siguientes procesos:
- Enfermedades
neoplásicas malignas excepto cánceres de piel que no sean el melanoma
- Enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes
- Enfermedades graves con
causa hereditaria claramente definida
- Para la confirmación de diagnóstico de
enfermedades raras, en los casos de patologías con peligro de muerte o invalidez crónica y de baja prevalencia, incluidas las de origen genético.
- Procedimientos de
cirugía cardíaca: cirugía valvular y bypass aortocoronario;
- Tratamiento quirúrgico de la
escoliosis severa en edad juvenil (menores de 18 años)
- En casos de necesidad de trasplante de órgano sólido.
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