La norma que los constituye estaría vulnerando un artículo de Constitución y otro de la Ley de estas instituciones

El Constitucional ve ilegalidad en la creación de Colegios Profesionales
Carlos Molina Ortega, presidente del Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Castilla-La Mancha.


1 ago. 2016 11:00H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Constitucional, a partir del Tribuna Superior de Castilla – La Mancha, ha visto una “cuestión de inconstitucionalidad” en una norma para la creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, por posible “vulneración del artículo 149.1.18 de la Constitución Española y el artículo 3.2 de la Ley 2/74 de Colegios Profesionales”. Así, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), quienes quieran apelar disponen de quince días a partir de este lunes, 1 de agosto, para personarse ante el tribunal.

El artículo constitucional al que se refiere es aquel que recuerda las competencias exclusivas del Estado en “las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas”.

Por otro lado, respecto al artículo de la ley de Colegios Profesionales, se refiere a que “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal. La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Los Colegios dispondrán los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley”.

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