Manuel Mitadiel, gerente del Sacyl.
La
Gerencia Regional de Salud (Sacyl) ha dado el paso definitivo para
la consolidación de la categoría de médico o enfermero adscrito a un área sanitaria, en vez de a un centro, tras elevar a rango de orden la regulación de la jornada de estos profesionales. Este es un paso muy importante en el afianzamiento de esta clase de profesional y
cuya creación fue hace ya más de 15 años.
La regulación contenida en esta orden,
a la que ha tenido acceso Redacción Médica, es de aplicación al personal sanitario, de las categorías de especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria y de enfermero en plazas de área en el ámbito de Atención Primaria.
Entre algunas organizaciones sindicales se ha apuntado que criticado que la
Consejería de Sanidad potencie una categoría laboral para la que había defendido
“estar en contra en todo momento”.
Miguel Holguín, secretario general de Fesp-UGT en Castilla y León, explica a este diario que desde su sindicato se abstuvieron en la votación de la norma porque aunque contiene mejoras, “
no incluye la ponderación de noches, porque nuestro objetivo es que el gerente de Sacyl,
Manuel Mitadiel, cumpla con la promesa de que en esta legislatura se integren estos profesionales a los
equipos de Atención Primaria”.
Regulación de jornada del personal de área
Tal y como fija la citada orden, la jornada ordinaria de trabajo se distribuirá a lo largo del año regularmente con carácter mensual, con un promedio de 140 horas y considerando en el cómputo anual 1750 horas teóricas, en las que se incluye la jornada ordinaria efectiva a realizar de 1540 horas más las horas correspondientes a 22 días de vacaciones (165 horas) y a 6 días de asuntos particulares (45 horas).
Asimismo, la jornada ordinaria de los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden “se priorizará a la cobertura de los horarios de atención continuada”. En todo caso, las horas destinadas para dar cobertura a las ausencias reglamentarias del personal de equipo de Atención Primaria serán consideradas como jornada ordinaria.
El exceso de horas que supere la cifra mensual establecida como jornada ordinaria de 140 horas se considerará jornada complementaria. Mientras, la jornada complementaria se distribuirá mensualmente con un promedio de 70 horas, sin que se puedan superar las 85 horas al mes. No obstante, el profesional podrá aceptar voluntariamente una jornada superior, cuando así lo manifieste por escrito, de forma individualizada y libre y respetando en todo caso el límite máximo anual.
Duración máxima y descansos
Siempre que fuere preciso para garantizar la atención continuada al usuario y cuando existan razones organizativas y asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta de la Dirección de la institución sanitaria correspondiente, la orden dicta que el profesional podrá superar la duración máxima de la jornada, cuando así lo manifieste por escrito, de forma individualizada y libre. Los excesos de jornada sobre la establecida en el artículo anterior tendrán el carácter de jornada complementaria y se les aplicará un límite máximo de 150 horas al año.
Entre otras cosas, también establece que el periodo mínimo de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tendrá una duración ininterrumpida no inferior a 12 horas. Además, el periodo mínimo de descanso semanal ininterrumpido tendrá una duración media de 24 horas semanales, período que se incrementará con el mínimo diario de 12 horas.
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