Alfonso Fernández Mañueco, presidente de la Junta de Castilla y León.
La ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se
garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León ha sido publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta norma busca que el acceso en
"condiciones de igualdad" en el territorio, especialmente en el rural, se cumpla en tres ámbitos esenciales:
sanidad, educación y servicios sociales.
En cuanto a los servicios sanitarios, la ley garantiza los
centros de salud de Atención Primaria, así se produzca el traslado a otro municipio "dentro de la misma demarcación territorial de prestación de servicios". En la prestación zonificada de estos servicios en el ámbito rural, indica que se
"mantendrá la ubicación de las infraestructuras y equipamientos públicos de los consultorios en los municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor", aunque se respetará la autonomía local.
Parámetros de aplicación y urgencias
Además, se aplicarán parámetros o criterios mínimos como, por ejemplo, que en los núcleos de población donde radique un
centro de salud existirá consulta asistencial sanitaria todos los días laborables; mientras que en los restantes núcleos de población donde no radique un centro de salud, la consulta se realizará en los consultorios locales con la siguiente frecuencia:
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Núcleos menores de 50 habitantes: consulta a la demanda.
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Núcleos de 51 a 100 habitantes: consulta un día a la semana.
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Núcleos de 101 a 200 habitantes: consulta dos días a la semana.
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Núcleos de 201 a 500 habitantes: consulta tres días a la semana.
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Núcleos de más de 500 habitantes: consulta diaria de lunes a viernes.
La ley también garantiza que en el ámbito rural se
mantendrán las infraestructuras y equipamientos públicos de los servicios de urgencias médicas, así como los dispositivos móviles de urgencias, en todos aquellos municipios donde radiquen al momento de su entrada en vigor.
Garantizar el acceso sanitario
Según da cuenta la exposición de motivos de la ley autonómica, en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que es la norma institucional básica de la región, se regulan tres derechos esenciales: el derecho a la educación, el
derecho a la salud y el derecho de acceso a los servicios sanitarios.
En el apartado segundo, sobre la sanidad, se establece que
todas las personas tienen derecho a la protección integral de su salud y que los ciudadanos de Castilla y León tendrán garantizado el acceso, en
condiciones de igualdad, a los servicios sanitarios en los términos que la ley determine. En ese sentido, dispone que los poderes públicos de la comunidad deben velar porque esto sea efectivo.
Y no deja de lado los ámbitos de
educación y servicios sociales, ya que en el primer aspecto determina que "todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno escolar que favorezca su formación integral y a la
igualdad de oportunidades en el acceso a la misma"; mientras que en cuanto al acceso a los servicios sociales dice que todos los castellanoleoneses tienen "derecho a acceder en condiciones de igualdad al sistema de acción social" y a recibir información sobre las prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública.
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