El Gobierno autonómico ha autorizado las condiciones del médico de Atención Primaria Sin Cupo Asignado

Consejo de Gobierno de Cantabria.
Consejo de Gobierno de Cantabria.


10 oct. 2024 12:00H
SE LEE EN 3 minutos
El Consejo de Gobierno de Cantabria ha autorizado las condiciones del personal estatutario establecidas en el Proyecto de Orden por la que se crea el puesto de Médico de Atención Primaria Sin Cupo Asignado (SCA). El objetivo general de esta iniciativa es mejorar la asistencia sanitaria en dicha comunidad autónoma, tal y como ha afirmado el Ejecutivo.

Las retribuciones básicas correspondientes al puesto de médico SCA serán las establecidas para el subgrupo A1 sanitario. Percibirán un complemento de productividad fija que, para 2024 es de 861,33 euros mensuales o de 1.154,53 euros, según la modalidad de nombramiento; un componente singular por modificación de las condiciones de trabaja por prestación de asistencia en dos o más zonas de Salud; un complemento de productividad; uno de atención continuada Modalidad A; cuantías por desplazamientos y, si procede, el complemento por la prestación de servicios en noches, domingos o festivos y noches de domingo o festivo.

El personal que desempeñe el puesto de médico SCA se integrará, a todos los efectos, en el EAP y/o SUAP que tenga asignado en función de su cartelera, participando en las tareas del centro en igualdad de condiciones que el resto de personal. Cuando los trabajadores con nombramiento de médico SCA presten servicio como refuerzos SUAP el horario será, en días laborables de 15:00 horas a 22:00 horas, y en sábados, domingos y festivos, de 10:00 horas a 22:00 horas.

Creación del Médico de Atención Primaria Sin Cupo Asignado (SCA)


La norma tiene como objetivo estabilizar las plantillas orgánicas, creando plazas cuyas características permitan al mismo tiempo ofrecer estabilidad en el empleo y solventar el problema de las coberturas de corta duración "que dificultan una buena prestación sanitaria".

El puesto de trabajo se clasifica como un puesto adscrito al grupo A, subgrupo A1 sanitario. El nombramiento para el desempeño de estos puestos se efectuará como médico SCA, pudiendo desarrollar sus funciones tanto en EAP como en SUAP, con arreglo a dos modalidades. La primera,  orientada a puestos adscritos en un 70 por ciento de su jornada a un EAP, con movilidad en el ámbito de la zona básica de salud, y en el 30 por ciento restante de su jornada en SUAPs, con movilidad en el ámbito de dos o más zonas básicas del Área de Salud, con planificación trimestral. En este caso, la jornada ordinaria anual será de 1.480 horas.

La segunda se corresponde con puestos adscritos a SUAPs, con movilidad en el ámbito de dos o más zonas básicas de un Área de Salud y planificación trimestral, donde la jornada ordinaria anual será de 1.417 horas. La prestación de servicios en SUAP se podrá efectuar también como refuerzo tanto en días laborales, como sábados domingos y festivos, computándose tal prestación como jornada ordinaria.
¿Quieres seguir leyendo? Hazte premium
¡Es gratis!
¿Ya eres premium? Inicia sesión
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.