Después de varios días de negociaciones, el Consell ha ratificado el acuerdo al que ya llegaron en Mesa Sectorial con los sindicatos el pasado 28 de octubre. El acuerdo, aprobado por unanimidad, prevé la incorporación de los nuevos profesionales que hasta ahora no percibían esos complementos y el reconocimiento de los cambios de nivel de los que ya la tienen reconocida.
El acuerdo propone también un calendario para recuperar una parte de la paga extraordinaria que se perdió en 2012: el 25 % del importe en 2017 y el 25 % que resta, en 2018, un tema que resultó muy polémico y que al final ha llegado a buen término.
De este acuerdo se beneficiarán 3.942 profesionales de la sanidad pública, que actualmente no tienen reconocido ese derecho, 2.286 de los cuales son profesionales fijos y 1.656, interinos, según la administración.
Acuerdo de la Mesa Sectorial.
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El personal estatutario (fijo e interino) sin reconocimiento de carrera profesional (personal sanitario y personal no sanitario) percibirá la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocida de acuerdo con un calendario que se ha fijado de este modo: el 25 por ciento con efectos económicos el 1 de enero de 2016; el 50 por ciento con efectos económicos el 1 de enero de 2017; y el 95 por ciento con efectos económicos el 1 de enero de 2018.
Por otra parte, el personal estatutario de los grupos A1, A2, C1 y C2 que ascienda de grado o nivel de carrera profesional percibirá desde el 73 por ciento actual hasta el 95 por ciento de la cuantía correspondiente al grado o nivel de carrera profesional que tenga reconocida con efectos económicos el 1 de enero de 2018. Por su parte, el grupo de agrupación profesional percibirá el 99 por ciento de la cantidad establecida.
Además, el personal estatutario fijo de 60 años o más que tenga reconocida la carrera profesional o que tenga que cambiar de nivel o grado percibirá las siguientes cuantías: el 87 por ciento a partir del 1 de enero de 2016 (excepto los que tengan 64 años, que pasarán a cobrar directamente el 95 por ciento); o el 95 por ciento a partir del 1 de enero de 2017 (99 por ciento en los casos de agrupación profesional).
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