Redacción. Palma de Mallorca.
Juli Fuster Culebras, como director del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ha adquirido nuevas competencias respecto al personal de la sanidad pública de la comunidad. Así lo indica el Boletín Oficial de la región, que le atribuye capacidades para convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario fijo y de personal estatutario temporal interino, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección,
Otras son convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria de plazas básicas, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de evaluación, convocar y resolver los procedimientos de provisión de lugares de prefectura orgánica que se tienen que proveer por el sistema de concurso, como también la remoción del personal que haya obtenido un lugar de trabajo para este sistema, resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad, el resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud de acuerdo con la legislación vigente.
Juli Fuster, director del Ib-Salut.
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Del mismo modo, la dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, capitaneada por Guadalupe Pulido, recibe nuevas competencias respecto al personal sanitario balear. Por un lado, para el estatutario podrá resolver las comisiones de servicio para ocupar lugares de trabajo de la Administración sanitaria autonómica, acordar el inicio de los expedientes disciplinarios cuando los hechos puedan constituir faltas graves y muy graves, tramitar y conceder los permisos, las licencias y los otros derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral o que se basen en la violencia de género cuya duración sea superior a tres meses y acordar el reingreso al servicio activo derivado de situaciones administrativas que no impliquen reserva de puesto de trabajo.
Para el estatutario de los servicios centrales, se le han asignado poderes para nombrar al personal estatutario temporal interino que haya superado los procedimientos de selección y disponer el cese en los supuestos legalmente establecidos, formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y de personal estatutario temporal interino, así como para convocar y resolver los procedimientos de provisión de lugares de prefectura orgánica que se tienen que proveer por el sistema de libre designación, como también la remoción del personal que haya obtenido un lugar de trabajo para este sistema.
También seleccionar y nombrar al personal estatutario temporal eventual y sustituto que haya superado los procedimientos de selección y separarlo en los supuestos establecidos legalmente, en los casos en que no exista un procedimiento de selección centralizado, formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y del personal estatutario temporal eventual y sustituto, tramitar y conceder las vacaciones, los permisos, las licencias y el resto de derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral o que se basen en la violencia de género.
Asimismo, otras ocupaciones son reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados, declarar la jubilación forzosa y voluntaria y la autorización para la prolongación de la permanencia en servicio activo, declarar las situaciones administrativas y acordar el reingreso al servicio activo en las situaciones que generen reserva de plaza, controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo, tramitar y gestionar la nómina, tramitar y resolver el reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social, aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización e imponer sanciones por faltas leves.
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