Insta al juez a decretar una fianza “motivada y proporcionada” para que los querellantes puedan ejercer sus acciones



27 may. 2014 17:05H
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Redacción. Palma
La Audiencia Provincial de Baleares ha abierto la vía para reactivar la causa contra altos cargos del Govern a raíz del fallecimiento, el 21 de abril de 2013, del inmigrante senegalés Alpha Pam por una tuberculosis no diagnosticada, y que fue archivada el pasado mes de enero. El tribunal insta al juez que sobreseyó las pesquisas a valorar la situación económica de los sindicatos y ONG que se querellaron por estos hechos y a decretarles una fianza "motivada y proporcionada" a fin de que puedan ejercer sus acciones penales.

La Sección Primera ha estimado así en parte el recurso que interpusieron Drets Humans de Mallorca, la Asociación de Senegaleses, CGT y UGT contra el auto por el que el juez Pedro Barceló impuso una fianza total de 12.000 euros para las cuatro entidades -3.000 para cada una-, una decisión "arbitraria" que los querellantes consideran que fue adoptada de forma "inmotivada" y sin ponderarse la capacidad económica de cada uno.

Los querellantes recurrieron de este modo el auto ante la Audiencia, solicitando que se anulase la exigencia de la fianza o, de forma subsidiaria, se rebajara la misma a un importe total de 1.200 euros. En su resolución, el tribunal asevera que el juez no contó con documentos contables de las asociaciones en los que basarse para decretar la fianza, y recalca en esta línea que "seguramente no debe establecer la misma fianza para una ONG que para un sindicato". La Sala insta así al magistrado a que solicite esta documentación para que "pueda conocer la situación patrimonial de los querellantes y así establecer una fianza motivada y proporcionada a las particulares posibilidades materiales de cada una de las entidades".

Y es que, en su auto, la Sala recuerda cómo el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dispone que "no podrán exigirse fianzas que por su inadecuación impidan el ejercicio de la acción popular". En concreto, el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece la necesidad de que el particular querellante preste fianza para ejercer sus acciones penales, excepto si tiene la condición de perjudicado u ofendido por el delito.

En concreto, la querella de las anteriores cuatro entidades iba dirigida contra el consejero de Salud, Martí Sansaloni, el director general de Salud Pública y Consumo, Luis Rafael Santiso, el director del Servei de Salut, Miquel Tomàs, y el exdirector de la Fundación Hospital Comarcal de Inca Fernando Navarro. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción número 2 de Palma archivo la causa al alegar que no quedó acreditada la comisión de los delitos que las anteriores entidades incluían en su querella: homicidio imprudente, prevaricación, coacciones, revelación de secretos y denegación discriminatoria de una prestación de carácter público.
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