El BOE recoge la ley por la que se crea esta institución sanitaria

El BOE recoge la creación del Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias
El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón.


11 may. 2024 12:00H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este sábado la promulgación de la Ley del Principado de Asturias de creación del Colegio Profesional de Logopedas, después de que, hace menos de un mes, el parlamento autonómico aprobara por unanimidad la normativa que lo regulaba. Con esta publicación, Asturias dejará de ser la única comunidad autónoma que no cuenta con un colegio profesional de logopedas, tal y como comentó Guillermo Peláez, consejero de Hacienda y Fondos Europeos del gobierno asturiano.

"Considerando tanto la función profesional sanitaria, educativa y social que realizan los profesionales de la logopedia como la necesidad de proteger los intereses en el ámbito de las alteraciones del lenguaje, habla, voz, audición, deglución, comunicación y lectura-escritura, se estima que concurren razones de interés público que justifican suficientemente la creación del Colegio Profesional de Logopedas del Principado de Asturias, procediéndose mendiante la presente ley a la creación de dicho colegio", recoge el BOE, donde se especifica que la normativa entrará en vigor dentro de 20 días.


¿Quién puede integrarse en el Colegio de Logopedas asturiano?


Para la  colegiación, se plantean cuatro maneras diferentes por los cuales se podrán integrar a los profesionales. En primer lugar, quienes cuenten con el título universitario de diplomado o de grado en Logopedia; quienes ostenten una titulación universitaria oficial equivalente a la anterior - siempre que sea reconocida u homologada por la autoridad competente -; y quienes posean un título extranjero equivalente homologado.

Además, también hay un apartado para aquellos que no cuentan con estas titulaciones y cumplen alguna de estas condiciones: profesionales que acrediten el ejercicio profesional en este campo al menos durante los cinco años anteriores y tengan el título de profesor especializado en Perturbaciones de la Audición y del Lenguaje Oral y Escrito, diploma de especialista en Perturbaciones del Lenguaje y Audición; y profesionales que acrediten haber trabajado en este cambo a partir de la entrega en vigor del Real Decreto 1419/1991, de 30 de agosto, hasta la primera promoción de Logopedia a nivel nacional antes del 31 de diciembre de 1995.

En cuanto al proceso constituyente se establecen varios puntos. En el primero se especifica que la Asociación de Logopedas del Principado de Asturias (quien solicitó formalmente la creación de esta institución sanitaria) actuará como comisión gestora y en plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente. Además, tendrán que ser convocados todos aquellos que posean alguna de las titulaciones mencionadas anteriormente.

La convocatoria tendrá que ser anunciada con una mínima antelación de 15 días en el Boletín Oficial del Principado de Asturias; la asamblea constituyente en un plazo de medio año desde la aprobación de los estatutos provisionales elaborará y aprobará los definitivos y eligiera los miembros de los órganos colegiales del gobierno y, una vez aprobadas las normas definitivas, deberán remitirse a la consejería competente.
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