Francisco del Busto, consejero de Sanidad de Asturias.
La
Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas) y la
Mutualidad General Judicial (Mugeju) han firmado con la
Consejería de Sanidad del Principado de Asturias un convenio por el que
se establece la prestación de servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a a las aseguradoras que tienen concierto con estas mutualidades.
Las mutualidades han acordado una prestación económica al Sespa a cambio de la asistencia en zona rural
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Las mutualidades han venido suscribiendo convenios con esta Consejería en los últimos años, con sucesivas prórrogas, finalizando la vigencia del convenio actual el
31 de diciembre de 2018. Por esta razón se ha llevado a cabo la firma de un nuevo acuerdo.
El convenio recoge que en
todos los municipios de hasta 20.000 habitantes los mutualistas serán atendidos por los servicios sanitarios de Urgencias, que serán prestados en los correspondientes
centros de Salud del Sespa. Quedan también comprendidos en este convenio la
prescripción de medicamentos y demás
productos farmacéuticos en las recetas oficiales, la
formalización de los informes que sirvan de base a la declaración de
incapacidad temporal en los modelos oficiales de cada una de las mutualidades y la prescripción de pruebas.
Contraprestación económica
En cuanto a la
contraprestación económica que las mutualidades deberán abonar a la comunidad se divide en tres apartados, dependiendo de la edad y de las localidades en las que residan, recogidas en los anexos de la resolución. Así, pagará
13’88 euros por persona y mes para las personas de dos años o más de edad y menores de 65 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I;
16’58 para las personas de 65 años o más de edad y para los menores de 2 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el Anexo I; y
1,02 por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II
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