El juzgado señala que la aplicación de la norma no puede tener efecto retroactivo



3 mar. 2014 14:54H
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Redacción. Sevilla
El Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 10 de Sevilla ha dictado sentencia reconociendo el derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 Junio al 14 de Julio de 2012 (44 días), generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 (BOE de 14 de julio).

Antonio Gutiérrez, presidente del Sindicato Médico de Sevilla.

El juzgador cuestiona el posicionamiento de la Administración en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma. El SAS pedía la desestimación argumentando que la fecha del devengo de la paga extra de Diciembre se generaba precisamente en ese mes. Sin embargo, la cuestión la resuelve el Juzgador al declarar que el Tribunal Supremo se ha posicionado sobre el particular al afirmar que “las pagas extraordinarias constituyen una manifestación del llamado salario diferido y se devengan día a día, por lo que los trabajadores tienen derecho a su percepción y que la aplicación de la norma no puede tener efecto retroactivo”.

El posicionamiento del Sindicato Médico de Sevilla en esta reclamación era precisamente que la aplicación retroactiva de la norma entraba en directa contradicción con el artículo 9.3 de la Constitución que garantiza “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno al tratarse de una cuantía inferior a 30.000 euros. Como la mayoría de los afiliados afectados han trasladado sus reclamaciones a nuestra asesoría, esperamos que por la extensión de efecto sean estimadas también en su momento.
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