Antonio Gutiérrez. |
Según informa el propio portal web del Colegio de Médicos, en los de reclamación contra la aprobación y aceptación provisional de la candidatura que encabeza Gutiérrez se aduce a la infracción del artículo 22 de los Estatutos del Colegio de Médicos de Sevilla, en relación con el artículo 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios profesionales.
En dicho articulado se exige como condición para ser elegible para el cargo de presidente, “haber permanecido ininterrumpidamente cómo colegiado con ejercicio, en el Colegio de Médicos de Sevilla, durante los diez años anteriores a la presentación de la candidatura, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal”.
Para el resto de los cargos que integran la comisión permanente se requiere “estar colegiado con una antigüedad mínima de cinco años en el Colegio de Médicos de Sevilla, encontrarse en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal”.
Para los representantes de las secciones colegiales el articulado reseña la necesidad de “estar colegiado, formar parte de la sección correspondiente y no estar incurso en prohibición o impedimento legal y encontrarse en el ejercicio de la profesión”.
Dada la identidad del objeto de las reclamaciones, la Junta Electoral recoge en su estudio y resolución de conjunto que los reclamantes alegan “que es conocido que Antonio Gutiérrez, proclamado como candidato a la presidencia del Colegio, es en la actualidad el presidente de una organización Sindical, concretamente del Sindicato Médico de Sevilla”.
Igualmente, se aduce que Gutiérrez “actúa como liberado sindical a través de la acumulación de crédito horario desde hace años, y que no ejerce la profesión de médico por cuenta propia”.
Se fundamentan ambas reclamaciones en la interpretación contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2010 y 30 de noviembre de 2003, que analiza la exigencia del artículo 7 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de 2 de enero de 1989 que analizó el contenido y alcance del verbo ‘desempeñar’ una profesión que emplea el artículo 7 de la Ley Estatal, y la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 6a) de 30 de noviembre de 2001, que analiza la cuestión en idénticos términos y la justificación y fundamento jurídico de dicho requisito.
Escrito de alegaciones de Gutiérrez
Por su parte, y tal y como se recoge por la Junta Electoral, Gutiérrez ya ha presentado su escrito de alegaciones en defensa de su candidatura y contra su impugnación en el que expone que es “médico que presta servicios como personal estatutario fijo para el Servicio Andaluz de Salud (SAS), en situación de servicio activo, con destino como Médico de Familia en la Zona Básica de Salud de La Luisiana, pedanía de El Campillo, y que en este momento dispone de un permiso sindical”.
Del mismo modo, la Junta Electoral recoge en la alegación de Gutiérrez que el afectado sostiene “que es falso que se encuentre en situación de liberado sindical, situación administrativa legalmente inexistente en el ámbito de la función pública española en general, y en el ámbito del personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias en particular”.
Resolución de la Junta Electoral
Vista ambas partes, la Junta del Colegio de Médicos puntualiza que “no le corresponde realizar ningún el análisis jurídico de la normativa referenciada ni de la jurisprudencia que se cita, asumiendo en consecuencia la doctrina jurídica que de ella se deriva”.
Por el contrario, subraya que la Junta Electoral que “si nos corresponde analizar si se dan los presupuestos de hecho establecidos en el artículo 22 de los Estatutos, esto es, si el candidato al cargo de presidente, ha permanecido ininterrumpidamente cómo colegiado con ejercicio en el Colegio de Médicos de Sevilla, durante los diez años anteriores a la presentación de la candidatura, si se encuentra en el ejercicio de la profesión y no estar incurso en prohibición o impedimento legal”.
“A la vista de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo citada y del análisis de los hechos la Junta Electoral por unanimidad considera que el candidato a la Presidencia Antonio Gutiérrez, no cumple con la condición exigida en el artículo 22. 1 de los Estatutos del Colegio de Médicos, toda vez que no se encuentra en el ejercicio de la profesión de médico”, reseñan desde la Junta, según la información plasmada en la misma web del Colegio de Médicos.
El propio Gutiérrez ya ha anunciado que acudirá al Consejo Andaluz de Colegios de Médicos para resolver la cuestión, así como a los tribunales pertinentes al entender que ha existido “una vulneración de los derechos fundamentales”.