Afecta a asegurados de Muface que no estén adscritos al SNS y a empresas colaboradoras en la asistencia, entre otros

Catalina García, consejera de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.
Catalina García, consejera de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.


5 jun. 2024 10:20H
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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recoge este miércoles la nueva orden por la que se establece el importe de los servicios, actividades y bienes de naturaleza sanitaria, prestados en centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), que deben ser retribuidos mediante precios públicos por los terceros obligados legalmente al pago.

¿A quiénes se reclamarán estos pagos? Concretamente y tal y como se recoge en el documento oficial, hay varios grupos afectados. Por un lado, los asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), Mutualidad General Judicial (Mugeju) o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (Isfas), que no hayan sido adscritos a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud (SNS) a través del procedimiento establecido.

Asimismo, deberán pagar aquellos asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito. Al igual que esto también afecta a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina. Por último, los seguros obligatorios de los deportistas federados y profesionales, de vehículos de motor, de viajeros, de caza, etc.

En esta misma línea, el BOJA específica que esto también atañe a convenios o conciertos con otros organismos o entidades, a ciudadanos extranjeros y otros obligados al pago (accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, seguro escolar, etc).

Actividades sanitarias facturables


Respecto a las actividades sanitarias que son facturables, en Atención Primaria estarían dentro las consultas programadas, las Urgencias, la cirugía menor ambulatoria, las sesiones de fisioterapia/rehabilitación y determinadas analíticas realizadas por el laboratorio de análisis clínicos.

Mientras que en la atención hospitalaria se engloba la hospitalización, la cirugía mayor y menor ambulatoria, el hospital de día médico, las consultas hospitalarias, las urgencias hospitalarias. Se factura de forma independiente a lo anterior: el material de prótesis quirúrgicas y cualquier otro material o dispositivo implantable; los fármacos de más de 100 euros la dosis; los tratamientos de Quimioterapia y Radioterapia que se apliquen durante la estancia en hospitalización; las determinaciones analíticas que superen los 50 euros, por determinación; las pruebas de Imagen que superen los 50 euros; las pruebas de Medicina Nuclear; o el transporte sanitario programado, entre otros.

Además, habrá que abonar también los procedimientos diagnósticos y terapéuticos en los que se incluyen las pruebas de Anatomía Patológica; las pruebas de Imagen (Radiodiagnóstico y Medicina Nuclear); las determinaciones analíticas de laboratorio; la Radioterapia; y otros procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Por otro lado, el BOJA concreta que los terceros tendrán que desembolsar los gastos generados por el transporte sanitario, tanto el programado como el no programado, y el de emergencia sanitaria. Lo mismo ocurre con los servicios sanitarios prestados en centros de transfusión sanguínea, bancos de sangre y banco de tejidos. Por último, se detallan otros servicios y prestaciones que también tienen pagos como el servicio de dispositivo de riesgo previsible; las actividades no asistenciales; la terapia respiratoria; las prestaciones ortoprotésicas; la prestación farmacéutica y los medicamentos de dispensación hospitalaria a pacientes privados.
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