Protege al personal que esté en contacto con el empaquetamiento y transporte de células y tejidos



2 jun. 2014 17:56H
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Cristina Alcalá. Madrid.
El Ministerio de Sanidad quiere blindar los derechos del donante de órganos y tejidos de origen humano, así como el personal que los manipula, y ha aprobado un proyecto de Orden Ministerial en el que se incluyen tres novedades: la evaluación de los donantes de células reproductoras, las garantías de información de los resultados analíticos y la protección del personal que esté en contacto con el empaquetamiento y transporte de células y tejidos, para evitar su contaminación.

La ministra de Sanidad, Ana Mato.

El Ministerio que dirige Ana Mato ha dado el visto bueno a la modificación de los anexos III, IV y V del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, en el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y la aprobación de las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

La  disposición desarrolla la protección del personal encargado de empaquetar y transportar los tejidos y las células, para evitar su contaminación. En él se detalla que tras su extracción, el contenido deberá ser empaquetado “de forma que se minimicen los riesgos de contaminación y se asegure la temperatura requerida para preservar las características y propiedades biológicas y funcionales de células y tejidos”.

Donantes procedentes de zonas afectadas por el HTLV

Uno de los puntos a modificar afecta a los donantes, en concreto, a los que vivan o vengan de zonas con una elevada prevalencia de la enfermedad HTLV tipo I y II, un virus lifontrópico humano que se asocia a los pueblos originarios. Para ellos, será necesario realizarles tests de anticuerpos, así como en los donantes que sean parejas sexuales o hijos de estas personas.

El anexo también desarrolla el plazo para las muestras de sangre: cuando se trate de una donación por la pareja para uso diferido, las muestras deberán obtenerse en un plazo de tres meses antes de la primera donación. Para las nuevas donaciones por el mismo donante entre miembros de una pareja, las muestras deberán obtenerse en los siguientes 24 meses tras esa extracción.

Por último, en cuanto a las normas de calidad y seguridad en la donación, la normativa amplía las garantías de información de los resultados de los análisis, y detalla que el donante tiene derecho a recibirlos, de forma claramente explicada, que ha tenido la oportunidad de preguntar sus dudas y que éstas han sido respondidas de forma satisfactoria, además de verificar que conoce la información que aparece en historial clínico.

Como señala el documento oficial, para su tramitación se han oído las propuestas de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a los sectores interesados en la materia. No obstante, pasará también por la revisión del próximo Consejo Interterritorial del 11 de junio, en Toledo, donde Mato se reunirá con los diferentes consejeros autonómicos para debatir ésta y otras propuestas.

De aprobarse, este cambio actualizaría la Directiva 2012/39/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, de la que España forma parte dentro del marco europeo de trasplante de órganos, tejidos y células de origen humano.

ENLACES RELACIONADOS:

Acceda al proyecto de Orden Ministerial

Aprobado el protocolo que protege a donantes y trasplantados (29/05/14)

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