Hasta ahora, existía una diversidad de clasificaciones que impedía trasladarse a los empleados



3 jun. 2014 17:05H
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Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad está más cerca de poner en marcha un catálogo homogéneo para las categorías profesionales. El real decreto que regula este listado será abordado en el Consejo Interterritorial que se celebrará el día 11 de junio en Toledo. El objetivo principal de esta normativa es facilitar la movilidad de los profesionales entre diferentes servicios de salud.

Ana Mato, ministra de Sanidad, y Javier Castrodeza, director de Ordenación Profesional.

Hasta ahora, los servicios de salud tenían la potestad de crear las categorías profesionales o modificarlas o suprimirlas, con el único requisito de informar al ministerio para que las homologara. Según el texto del real decreto, esto ha dado lugar a diversidad de categorías profesionales.

Para evitar esta heterogeneidad, el Real Decreto-ley 16/2012 de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS encomendaba al Ministerio de Sanidad la aprobación de un catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales, que permitirá que el personal estatutario pueda acceder a plazas vacantes de otros servicios de salud, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de su movilidad.

En total, las categorías profesionales vigentes detectadas por Sanidad han sido 131. Se han definido teniendo en cuenta la agrupación de funciones, capacitaciones, cualificación, competencias, aptitudes básicas y titulación necesarias y exigibles para la prestación de un servicio público sanitario o no sanitario, y que determina la incorporación o acceso de los profesionales a los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud, en el grupo y subgrupo profesional correspondiente.

La homologación de cada categoría incluida supondrá la equivalencia con la categoría referente a la que se equipare, con objeto de validar los procedimientos de movilidad. El acceso a las categorías de referencia por movilidad, precisará que el aspirante se encuentre encuadrado en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas. De esta manera, se describirán y enumerarán las plazas concretas ofertadas por el servicio de salud que promueva cada convocatoria. Ello será así para que no se pueda producir, en ningún caso, el acceso de un efectivo a otra categoría, distinta de la que procede o, en la que ostenta la condición de personal estatutario fijo.

Cuando un servicio de salud acuerde la creación de una categoría profesional de personal estatutario, procederá en el plazo de un mes, desde la publicación de la norma que habilite su creación, a remitir al Ministerio de Sanidad el texto de aquella. Además, la remisión del texto irá acompañada de la propuesta motivada que justifique su creación.

A continuación y, en el plazo de un mes, se solicitará informe al respecto de dicha norma a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Este informe valorará tanto el texto de la norma, como los argumentos que contenga la propuesta acerca de la pertinencia de inclusión de la nueva categoría, en el catálogo de equivalencias. El informe que se emita tendrá carácter preceptivo aunque no vinculante. En última instancia, la unidad competente es la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.

Diplomas de acreditación

El Consejo Interterritorial también abordará el Real Decreto que regula los nuevos diplomas de acreditación. Son instrumentos que certifican el nivel de formación alcanzado por un profesional en un área específica según las actividades docentes acreditadas que ha desarrollado. Tendrá validez en todo el territorio y estará registrado públicamente. Podrá ser además requerido como mérito profesional para acceder a puestos de trabajo.

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Acceda al texto del real decreto

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