El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
El
Gobierno autoriza de forma excepcional y transitoria a las CCAA la contratación de
profesionales sanitarios con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea. Así se establece en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El contrato suscrito permitirá el desempeño de actividad asistencial, que deberá ser supervisada por los profesionales de plantilla y podrá prolongarse
por sucesivos períodos de tres meses hasta un máximo de doce.
Asimismo, el texto apunta que se podrán compatibilizar la
percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022 de los profesionales que ejercen la Medicina y la Enfermería y que presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el covid, "siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente".
¿Cuándo es obligatorio el uso de mascarilla?
Por otro lado, esta resolución indica que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al
uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
No obstante, el uso de la mascarilla
no será exigible en los siguientes supuestos:
a) A las personas que presenten
algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte
incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos
lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan
coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 por ciento con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
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