No queda “acreditado” el perjuicio económico que según Castilla y León supondría su aplicación



28 ene. 2014 15:48H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la petición de la Junta de Castilla y León de suspender cautelarmente el copago de medicamentos dispensados a través de las farmacias hospitalarias puesto en marcha por el Ministerio de Sanidad, al entender que no es “el cauce procesal idóneo para decidir la cuestión objeto de pleito”.

El consejero de Sanidad de Castilla y León, Antonio Sáez Aguado; y la ministra de Sanidad, Ana Mato.

Así se desprende del auto de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal al que ha tenido acceso Europa Press, en respuesta al recurso interpuesto el pasado mes de enero por la Consejería de Sanidad castellanoleonesa para intentar frenar la puesta en marcha de este copago, previsto para este mes de enero y que cuenta con el rechazo de varias comunidades, incluidas algunas gobernadas por el PP.

En concreto, la medida afecta a 157 presentaciones farmacológicas de poco más de 43 medicamentos destinados a procesos crónicos o graves que se dispensan a los pacientes que los necesitan a través de las farmacias de los hospitales, y establece que deberán abonar el 10 por ciento del precio del medicamento, con un máximo de 4,26 euros.

Castilla y León recurrió la medida alegando las dificultades para implantarlo en la fecha señalada, la inversión que conllevaría y las desigualdades que esta medida generaría entre los territorios, dado que “no se han aclarado a las comunidades autónomas todas las cuestiones técnicas imprescindibles para la implantación efectiva y homogénea”.

El TSJM, sin embargo, ha desestimado la suspensión cautelar al entender que los argumentos expuestos “inciden sobre el propio objeto del recurso” y, por tanto, “deben ser examinados cuando se valore el mismo”, salvo los supuestos excepcionales en los que no es subsumible el presente caso. En este caso, añaden, “no cabe considerar que el recurso perdiera su finalidad” ni que sea “preponderante” el interés esgrimido por Castilla y León sobre el del Ministerio de Sanidad.

El perjuicio económico de su implantación no está Acreditado

Asimismo, el auto señala que no ha quedado “acreditado” el perjuicio económico que según Castilla y León supondría su aplicación, que lo cifra en más de un millón de euros. “No se ha aportado ningún informe sobre las deficiencias del sistema actual en relación con las exigencias derivadas de su aplicación ni el consiguiente presupuesto de tales inversiones que considera necesarias”, explican.

También justifica el tribunal que “el hecho de que las personas afectadas por la resolución sea numeroso no es, en sí mismo, un exponente de perjuicios si antes no se ha acreditado que con la ejecución inmediata de la resolución se causen realmente unos perjuicios”.

En este sentido, también ha desestimado que la medida pudiera ocasionar un “deterioro de la prestación sanitaria” como argumentaba Castilla y León, que apuntaba que la presencia de un copago podía condicionar la actuación de los profesionales sanitarios (a la hora de recetar alguno de los fármacos afectados) y de los propios pacientes (que renunciaran a su tratamiento por motivos económicos).


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