Imagen del Consejo Interterritorial del SNS.
La
Comisión de Sanidad Pública del Ministerio de Sanidad discute este martes los matices de un
nuevo documento guía con medidas para frenar el avance del Covid-19 en España. Un paquete de acciones que estarán supeditadas por los indicadores aparejados al último
‘semáforo Covid’ y que difiere de la versión anterior en cuestiones como
el control de aforos y la limitación horario de la hostelería de cara a Navidad.
Dicho documento,
al que ha tenido acceso Redacción Médica, reconoce que
las características de los casos han cambiado desde que se inició la vacunación, con un marcado descenso de la proporción de casos graves y de la letalidad. Esto, junto con las altas coberturas de vacunación,
hace necesario una “revisión” de los indicadores utilizados para la vigilancia de la evolución de la pandemia y de las medidas no farmacológicas recomendadas para cada uno de los niveles de riesgo establecidos.
Los indicadores, niveles y medidas serán de referencia tanto en escenarios de
aumento de riesgo de transmisión como en escenarios de reducción del mismo, “garantizando una coordinación suficiente entre territorios sin que obste, en ningún caso, a las comunidades autónomas a tomar las medidas complementarias que consideren adecuadas”, según el documento.
Sanidad fija nuevos indicadores para poner restricciones
Con los nuevos índices, aumenta hasta los 500 casos para que se considere una región en
riesgo muy alto, de 300 a 500 sería el
riesgo alto, de 300 a 100
riesgo medio, de 100 a 50
riesgo bajo y menos de 50,
'circulación controlada'. Con la actual incidencia acumulada, por encima de los 130 casos, España estaría en el escenario de riesgo medio o nivel de 2 de este semáforo.
A la hora de valorar la situación epidemiológica,
se priorizará también la consideración de la incidencia en los últimos 7 días frente a la de 14 días, siempre que no exista un retraso importante en la notificación de casos. Además, en ocasiones en que el porcentaje de ocupación de camas de UCI sea bajo pero otro indicador relacionado, como la tasa de ocupación de camas de UCI por 100.000 habitantes sea elevado, se recomienda la utilización preferente de este último indicador.
Se priorizará también la consideración de la incidencia en los últimos 7 días frente a la de 14 días
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En situaciones con un
riesgo de transmisión elevado, en las que se detecte un empeoramiento brusco de la situación epidemiológica (por ejemplo, un aumento rápido de la tasa de incidencia en una semana) “se podrá establecer el nivel de alerta valorando únicamente los indicadores de uno de los bloques, teniéndose en cuenta el valor más alto de cualquiera de ellos, valorando además la
tendencia de la situación epidemiológica”. Asimismo, ante situaciones especiales en las que se detecte un riesgo específico, las comunidades autónomas podrán tomar la decisión de elevar de forma rápida el nivel de alerta para un determinado territorio.
Como medidas de carácter general el documento establece la
prohibición de fumar en terrazas (medida que solo contemplaban algunas comunidades); prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera de los grupos de convivencia estables (GCE). Además, apunta que "se debe tener en cuenta, en relación con los riesgos en espacios cerrados y mal ventilados las recomendaciones de ventilación en cada uno de los diferentes sectores".
Estas son las nuevas restricciones Covid en España
En los niveles 1 y 2 vuelven las restricciones a la hostelería y la restauración. Los aforos en interiores van del 80 por ciento (nivel 1) al 50 por ciento (nivel 2), y bajan al 25 por ciento en el nivel 3. En el más bajo, se puede consumir en barra, en los siguientes, niveles medio y alto, no. Respecto a las mesas, en estas franjas se limitan a 10 y 6 comensales, y a partir del nivel 2, se propone limitación de horaria, las 23:00.
Para el ocio nocturno las limitaciones de aforo interior son del 75 por ciento en el nivel 1 y 50 por ciento en el 2. Mientras, baja el 25 por ciento en el 3 y se cierre el interiror en el 4. En la franja más baja se permite baile y canto con mascarilla, y en la siguiente más restrictiva se propone la limitación horaria de cierre, a la 1:00.
Las medidas básicas de higiene y prevención y el resto de medidas incluidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, continúan siendo de obligado cumplimiento mientras siga vigente, así como aquellas recogidas en normativa autonómica vigente. La utilización de mascarilla en interiores y la distancia física son dos de los elementos clave en la prevención.
Estas medidas se deben aplicar independientemente del nivel de alerta en el que se encuentre un territorio, incluso cuando se encuentre en un nivel de circulación controlada de la transmisión. En particular, es importante mantener el uso de la mascarilla. Se debe tener en cuenta, en relación con los riesgos en espacios cerrados y mal ventilados las recomendaciones de ventilación en cada uno de los diferentes sectores.
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