Considera que las mutualidades de previsión social no son equivalentes a sus regímenes



10 jul. 2013 17:33H
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Redacción. Madrid
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Dgoss) ha considerado compatible que aquellos médicos que, estando jubilados y utilizando un sistema alternativo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cobren la totalidad de su pensión. El organismo, que se ha pronunciado a petición de Mutual Médica, ha considerado que el régimen de cotización de las mutualidades de previsión social no es equivalente a los de los regímenes de la Seguridad Social.

Nolasc Acarín, presidente de Mutual Médica.

La solicitud de pronunciamiento realizada por Mutual Médica, mutualidad social que cuenta con el producto ‘Medico de Ejercicio Libre (MEL)’, única alternativa al RETA, surgió tras la publicación del Real Decreto 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promoción del envejecimiento activo. En él se plantea que, en el caso de compatibilizar el trabajo por cuenta propia y la jubilación, la cuantía de ésta última será del 50 por ciento de lo que correspondería percibir.

En el escrito remitido a la mutualidad, la Dgoss asegura que, en caso de optar por una mutualidad de previsión social, “el ejercicio de la actividad profesional resulta plenamente compatible con el disfrute de la pensión de jubilación”. Además, aclara que la incompatibilidad entre trabajo y pensión no surge “por la realización de cualquier actividad”, sino que debe estar encuadrada en algún régimen de la Seguridad Social.

A la hora de justificar su postura, el organismo se refiere a la imposibilidad de cumplir la modalidad de cotización de la Seguridad Social, que cuenta con un sistema de reparto, por parte de las mutualidades, que funcionan mediante capitalización individual y técnica aseguradora.

En el escrito también se advierte que esta nueva modalidad de compatibilidad podría deparar resultados contrarios a la finalidad de dar continuidad a la vida laboral. De este modo, destaca que “si bien en los supuestos de acceso anticipado a la jubilación del sistema de la Seguridad Social los profesionales colegiados podrían compatibilizar la percepción del 100 por 100 de la pensión con la actividad profesional, tal compatibilidad se reduciría al 50 por cien si el acceso se produce una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación”. En este sentido, asegura que “no parece congruente” que las condiciones sean “más gravosas que bajo alguan modalidad de acceso anticipado a la jubilación”.

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