Redacción. Barcelona
Miguel Ángel Gimeno, presidente del Tribunal Superior
de Justícia de Cataluña.
|
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una importante sentencia relativa a los efectos de la conclusión del
periodo de ultraactividad de un convenio cuando no hay otro superior aplicable, ha informado La Unió.
En este caso, el organismo judicial argumenta que serían de aplicación las condiciones que recoge el Estatuto de los Trabajadores y la normativa social básica, sin que exista obligación de seguir aplicando las mismas condiciones que establecía el convenio finalizado ni siquiera por la vía de la “contractualización”, aspecto que se defiende en alguna parte de la doctrina y en algunas resoluciones judiciales.
El procedimiento judicial, defendido por Bufete Vallbé, se refiere al convenio de la sanidad concertada de Cataluña (en la red sanitaria de utilización pública o XHUP), cuyo ámbito de aplicación afectaba a unos 50.000 profesionales. Este convenio terminó su periodo de ultraactividad el 7 de julio del año pasado, por aplicación de la última reforma laboral, sin que existiera ningún convenio de ámbito territorial superior.
En este sector, la mayoría de instituciones sanitarias ha llegado a acuerdos con los respectivos representantes de los trabajadores, que, en algunos casos, han sido impugnados por los sindicatos no firmantes, los cuales defendían que el convenio seguía vigente (es decir, negando los efectos de la reforma) o, subsidiariamente, que sus condiciones seguían siendo de aplicación por la vía de la “contractualización”. Ambas pretensiones han sido desestimadas.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.