Óscar Castro.
El
Consejo General de Colegios de Dentistas de España ha destacado la ratificación por parte del
Tribunal Supremo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que avala la decisión de la Comunidad Foral, por la cual
se prohíbe la difusión de una campaña publicitaria de una cadena de clínicas dentales protagonizada por dos personajes públicos en una de sus
clínicas odontológicas en Pamplona.
Según explican, "los hechos que han motivado esta sentencia tienen su origen en el año 2015, cuando el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Pamplona revocó en primera instancia el acuerdo del Gobierno de Navarra por el cual no se autorizaba dicha campaña publicitaria, al considerar, que la difusión de dicha campaña, no recomendaba un producto sanitario, sino el 'método Dentix' y que tal publicidad se centraba en factores empresariales y económicos, pero no sanitarios, por
lo que no incurría en recomendación prohibida".
El Gobierno de la Comunidad Foral recurrió la mencionada sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que falló en contra de la compañía. Ante esta última resolución, la compañía Dentix interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo y es ahora cuando la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Con este caso, añaden, "el Tribunal Supremo ha sentado un precedente al entender que la regulación de la publicidad de servicios odontológicos tiene que estar sujeta al Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y en el que se recoge la
prohibición de la utilización de personas que puedan, debido a su notoriedad, incitar a su utilización".
Por ello, continua,
"respecto a la campaña publicitaria cuestionada, consistente en folletos en los que aparecían dos personas famosas, la Sala entiende que no resulta relevante a los efectos de publicidad, que se trate de un medicamento o de un producto sanitario, o de una técnica o un método denominado "Dentix", pues se incluyen en el artículo 78.8 de la Ley 29/2006 que establece requisitos y limitaciones en la publicidad de medicamentos y productos sanitarios destinados al público en general".
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