Podría impactar en 126 grupos que tienen matriz española y 707 con filiales españolas

María Jesús Montero, ministra de Hacienda, sobre los impuestos a empresas.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda.


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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles lo que se aprobó el martes en el Consejo de Ministros: el Real Decreto sobre el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Estas nuevas reglas del juego afectan también a las farmacéuticas con el objetivo de evitar que las empresas desplacen beneficios a territorios de baja o nula tributación y así luchar contra la planificación fiscal agresiva de las multinacionales.

Hay que tener en cuenta que en el pasado mes de junio, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley que transpone al marco legal nacional la directiva europea relativa a garantizar un nivel mínimo global de imposición del 15 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, con una cifra de negocios superior a los 750 millones de euros. Según el Ministerio de Hacienda, podría impactar en un total de 126 grupos que tienen matriz española y 707 grupos multinacionales con matriz extranjera y filiales españolas.

Tal y como se recoge en este reglamento que desarrolla la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que engloba la reforma laboral del Gobierno, por la que se establecía este Impuesto Complementario con motivo de la transposición de una Directiva europea que seguía las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Concretamente, en el texto se desarrollan las reglas para la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados del Impuesto Complementario. Se establecen las reglas a aplicar en aquellos supuestos en los que los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última no coinciden con los de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.

Regulación para empresas pharma


En esta misma línea, también se regulan determinados ajustes que podrán practicarse a efectos de la determinación de las ganancias o pérdidas admisibles del periodo y, en relación con la exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica, se desarrollan determinadas reglas para computar los activos materiales admisibles y los trabajadores admisibles, según el BOE.

Otro aspecto que la norma detalla es el punto de partida para determinar el gasto o ingreso por impuesto diferido de una entidad constitutiva debe ser el resultado contable de la entidad constitutiva en el periodo impositivo, antes de cualquier ajuste de consolidación por eliminación de operaciones intragrupo. El reglamento también regula la declaración informativa del grupo multinacional o nacional de gran magnitud, así como, desarrolla el régimen sancionador regulado en el artículo 48 de la Ley del Impuesto.
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