Incluye la obligación de crear un sistema información sobre el suministro de medicamentos y productos sanitario a la red pública hospitalaria del Sistema Nacional de Salud



24 sept. 2013 12:26H
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Agustín Rivero, director general de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia.

Eduardo Ortega Socorro. Madrid
Después de obtener una nota negativa por parte del Consejo de Estado en fórmula de real orden, el Ministerio de Sanidad por fin tiene un proyecto de Real Decreto de Precios de Referencia, un documento que supone el primer desarrollo reglamentario de los aspectos relativos a esta cuestión, y al que ha tenido acceso Redacción Médica.

Una de las principales novedades que integra el documento es el de la creación de un sistema de información sobre suministro de medicamentos y productos sanitarios a la red pública hospitalaria del Sistema Nacional de Salud (SNS). La creación de esta herramienta, todavía no definida, obedece, según el documento, “al objeto de aumentar la eficiencia en la gestión y facilitar información básica para la toma de decisiones a los miembros de la Comisión Interministerial de Precios”. Para ello Sanidad habrá de contar con un “sistema informatizado que le permita conocer la evolución de las compras de medicamentos y productos santiarios que realiza la red pública  de centros hospitalarios y al que podrán tener accesos mediante procedimientos electrónicos las comunidades autónomas”.

De esta manera, “todos los proveedores de medicamentos y productores sanitarios deberán remitir con la periodicidad que se establezca, preferiblemente por periodos mensuales, el número de envases suministrados, PVL de adjudicación, así como el código y/o descripción del centro hospitalario y la comunidad autónoma que lo va a recepcionar”.

Asimismo, se establecen previsiones orientadas a garantizar el necesario suministro de medicamentos y evitar que el sistema de precios de referencia pueda ejercer “efectos perversos” provocando la salida de la prestación farmacéutica de medicamentos con décadas de experiencia”.

Además, se establecen las fórmulas para generar el precio de referencia, a través del coste/tratamiento/día menos calculado tomando como referencia el número de dosis diarias definidas. Pero habrán excepciones a esto: en los casos de presentaciones de medicamentos con dosificaciones especiales se permitirá con carácter especial el precio de referencia ponderado (PVLRP), que se aplicará según los datos de facturación de los últimos 12 meses.

Bajadas de precios

Por otro lado, se mantienen las solicitudes de bajada voluntaria de precios, pero solo serán tenidas en cuenta si suponen, como mínimo, una reducción del 10 por ciento del PVL.

Pero hay una excepción para la dispensación a precio más bajo: en los casos en los que el precio de referencia para las presentaciones de medicamentos sea inferior al 20 por ciento del gasto medio por receta facturada del SNS en el ejercicio anterior, no existirá obligación de bajar el precio industria por debajo de ese importe.

Ademas, “cuando los nuevos precios de referencia entren en vigor, las presentaciones de medicamentos quedarán exentas, a partir de dicho momento, de la aplicación de las deducciones reguladas en los artículos 8 , 9 y 10 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público”.

Vea aquí el documento completo.

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