Marcos Domínguez. Madrid.
Una vez publicado el Real Decreto que regula la venta por internet de medicamentos no sujetos a prescripción médica, no parece que el momento en el que las farmacias puedan comenzar a vender esté cercano. Entre otras cosas porque nada se sabe del “sello de garantía” que distinguiría a las webs autorizadas para vender ‘online’ de aquellas fraudulentas, una de las motivaciones de la Directiva 2011/62/UE sobre medicamentos falsificados, que el RD traspone en parte.
De este tema ya avisó el Consejo de Estado en su dictamen aprobado el 17 de octubre, en el que daba el visto bueno al proyecto de Real Decreto pero introducía unas consideraciones en vista a aclarar algunos puntos que quedaban difusos y que han sido en buena parte desoídas a la hora de abordar la redacción definitiva del texto.
José Manuel Romay Beccaría, presidente del Consejo de Estado. |
El “sello de garantía” de las webs de aquellas farmacias que quieran vender medicamentos publicitarios a través de internet lo daría un logotipo común en toda la UE. El Consejo de Estado señaló en su dictamen que “debería detallarse más a qué se refiere con el logotipo común”, teniendo en cuenta que la Directiva europea lo había hecho. En concreto, dejando claro que debe ser reconocible en toda la Unión “y que al mismo tiempo permita identificar el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia”.
La Directiva también señala que la Comisión Europea tendrá en cuenta “los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad” del citado logotipo. El RD solo especifica, en el artículo 8, apartado 3.c), que “se ajustará a lo que se determine en la normativa específica de la Unión Europea”.
El RD indica que, en el plazo de un año desde la publicación del acto de ejecución de la Comisión Europea relativo al logotipo común, los sitios webs de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) y de las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán estar en funcionamiento. No obstante, los artículos en que se detalla las características de los mismos (6 y 7) solo se refieren a que contentangan “información sobre el propósito del logotipo común de la Unión Europea”.
Compras a farmacias en el extranjero
Por otro lado, el Consejo de Estado llamó la atención, en relación a las ventas fuera de España, que el Real Decreto regula las ventas cuando el comprador se encuentra en otro Estado miembro, pero no del supuesto inverso, es decir, de la “adquisición de medicamentos ‘online’ en farmacias extranjeras por residentes en España”. El informe también señalaba que esta cuestión se abordó en el primer borrador del proyecto –aclarando que quedaba fuera del ámbito de aplicación de la norma- pero que fue eliminada con posterioridad y no se ha recuperado en el texto definitivo.
Otra de las críticas que se hizo fue la de no establecer plazos para que las comunidades autónomas remitan a la Aemps los datos correspondientes a sus sitios web. El Consejo señaló que, puesto que sí se establecen para otras comunicaciones (por ejemplo, 15 días de antelación como mínimo para el inicio de la actividad de las farmacias), debería hacerse lo mismo con esta.
En cuanto al régimen de devoluciones, el RD tampoco ha hecho caso al Consejo de Estado, que indicaba que deberían tenerse en cuenta diversas causas de devolución además de las mencionadas: caducidad del medicamento en cuestión, que se haya producido la retirada de un determinado lote o el cese de actividades del laboratorio, entre otras.