Esta sentencia afecta a todos los trabajadores en formación dependientes de la Consejería de Sanidad, a los que la Administración deberá abonar esta parte de la paga devengada. En términos económicos, esto supone el abono a cada enfermera en formación, de entre 240 y 260 euros, mientras que cada médico en formación percibiría entre 285 y 395 €, dependiendo del año de residencia que cursaran en 2012.
La sentencia considera en sus fundamentos de derecho que el Real Decreto Ley 20/2012, “al suprimir la paga de diciembre, que entra en vigor el día 15 de julio de 2012, no elimina el abono de la parte proporcional de diciembre de 2012 ya devengada” –es decir, la parte correspondiente del 1 de junio al 14 de julio -. La Sala de lo Social del TSJCV entiende que el RD-L 20/2012 no puede tener efecto retroactivo, y, mucho menos, cuando no los había previsto en el propio texto de esta norma. Según la sentencia señala “el redactor de la norma debió establecer con mayor claridad si pretendía excluir la parte ya devengada, y, al no producirse, ha dejado incólume” –o sea, en el aire- “el derecho a reclamar aquellos emolumentos que correspondía percibir en concepto de paga extra de diciembre a la fecha en que entró en vigor el Real Decreto Ley 20/2012”.