En el caso del personal funcionario interino o laboral temporal que vea finalizada su relación con la Administración

Indemnización para sanitarios que no hayan superado la megaOPE y pierdan su plaza
Un enfermero en un hospital.


SE LEE EN 3 minutos
Los sanitarios que hasta ahora trabajaban en la Administración y vean finalizada esta relación por la no superación del proceso selectivo de estabilización tendrán derecho a una compensación económica. Así consta en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Por ello, la Dirección de Profesionales del Servicio de Salud del Principado de Asturias ha publicado una resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) en la que establece un periodo transitorio para determinar los casos en los que procede la compensación económica.

En primer lugar, corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. Por su parte, en el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En el caso de que la citada indemnización fuere reconocida por vía judicial, se procederá a la compensación por cantidades.

Por último, "la no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso", reza el texto.

Resolución de los casos


Tal y como consta en la resolución, en fecha de 12 de febrero de 2025 finalizaron los plazos generales de toma de posesión de las plazas adjudicadas por lo que procede establecer un periodo transitorio para poder determinar en qué casos se debe abonar la compensación económica. Dicho periodo se presenta como "imprescindible" para poder establecer con criterio la procedencia de la compensación económica y evitar que se beneficie indebidamente quien no participa en la convocatoria, a quien prefiere optar por no acceder a la plaza obtenida en el proceso de estabilización o a quien se mantiene como personal temporal tras la finalización de los procesos.

Por ello, se establece un periodo transitorio hasta el 30 de junio de 2025. No obstante, este periodo podrá prorrogarse antes de su finalización para aquellos procesos en los que, en el momento de la prórroga, tengan pendientes nuevos llamamientos de candidatos para la elección de plazas.

Tampoco procederá indemnizar a aquellas personas que habiendo superado el proceso selectivo no tomasen posesión de la plaza, continuando en activo con algún tipo de nombramiento temporal cuando se produzca el cese en el mencionado nombramiento, ni tampoco a aquellas personas que mantengan un nombramiento temporal hasta su cese, y a las que habiendo obtenido o pudiendo obtener una plaza en este proceso extraordinario, vayan a tomar posesión de la misma.

Por último, la indemnización presupone el cese efectivo de la prestación de servicios decretado por la institución, y por tanto no procederá el abono de la indemnización prevista por cese si éste no se produce por voluntad de la institución, o si se garantiza la continuidad de la persona, hasta que no se produzca su cese.
PARA SEGUIR LEYENDO, REGÍSTRATE GRATIS ¿Ya eres premium? Inicia sesión
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.