Exterior del Sermas
La justicia reconoce el
covid persistente como accidente laboral en el caso de una doctora y recibirá el total de la pensión que le corresponde. Según un juzgado de lo social de Madrid, una médica del
Servicio Madrileño de Salud (Sermas) tiene el derecho a percibir
una pensión mensual del 100 por cien de su base reguladora, más mejoras y revalorizaciones desde junio de 2022 cuando fue declarada incapacitada para desempeñar su profesión habitual. Así lo confirma una sentencia a la que ha tenido acceso
El País, donde se subraya que la enfermedad debe entenderse como accidente laboral porque su contagio de covid, en septiembre de 2020, fue "un riesgo propio de la actividad de esta trabajadora en plena
primera y segunda ola de covid".
En este sentido, este juzgado confirma, al igual que ya lo hizo
la Inspección de Trabajo, que la enfermedad fue contagiada mientras realizaba su trabajo, pero además, subraya que los sanitarios no son los únicos expuestos al virus y que
se extiende a más profesiones como "el personal no sanitario que sea trabajador en centro asistencial o de cuidados de enfermos, tanto en
ambulatorios como en instituciones cerradas o domicilios".
No obstante, la noticia de este medio también explica que el
fallo aún no es firme porque todavía cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La sentencia resuelve así la demanda que una doctora del Sermas planteó contra el
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cuando no le concedieron la incapacidad permanente absoluta tras ser diagnosticada con
covid de larga duración, ya que
tras superar la infección ha seguido sufriendo sus síntomas.
Impedida para realizar otras tareas
Este proceso se remonta a junio de 2022, cuando la Seguridad Social declaró a la médica en
situación de incapacidad permanente total para desempeñar su trabajo. Fue en ese momento cuando presentó una reclamación por la vía administrativa y después una demanda judicial al considerar que
su continuidad laboral era imposible para cualquier tipo de trabajo.
De hecho, la jueza ha tenido en cuenta que la demandante "se halla impedida para el desempeño de cualquier tarea incluso aquellas residuales, con un
mínimo de eficacia y seguridad". Según consta en la sentencia que ha sido consultada por
El País, la doctora padece múltiples síntomas como
cefaleas, neuralgia del trigémino bilateral, hormigueo, entumecimiento y sensación de alfileres en las cuatro extremidades,
hipoacusia y zumbidos en los oídos, insomnio y ansiedad, mareos con pérdida de estabilidad, alteraciones de la memoria, incontinencia urinaria en posición sentada, limitaciones de expresión tanto a nivel hablado como escrito,
severa limitación a la manipulación y coordinación manual y dificultad para mantenerse erguida y anda.
Para estas conclusiones, la valoración del médico forense ha sido esencial, puesto que la magistrada tiene en cuenta el
informe del médico forense realizado el 3 de agosto de 2023 que certifica que el
síndrome postcovid que padece la doctora le produce "un déficit funcional significativo que le ocasiona un impedimento para realizar cualquier actividad profesional, siendo impredecible el momento en el que
aparece el dolor y totalmente incapacitante (...) El cuadro patológico objetivado le ocasiona un déficit funcional permanente y sin posibilidad razonable de recuperación".
Por lo tanto, la sentencia señala que en este caso concreto no cabe plantear otro tipo de incapacidad porque ni siquiera el forense contempla la posibilidad de que la demandante
pueda desarrollar actividades marginales a las que solía desempeñar.
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