Un servicio regional de salud deberá abonar más de 5 millones a una paciente por las demoras injustificadas en el pago

Un matiz legal, puerta a una nueva visión de la indemnización hospitalaria
El abogado Carlos Sardinero.


10 nov. 2022 16:50H
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Los juristas atisban un cambio de paradigma en el abordaje de las indemnizaciones por lesiones ocasionadas durante la asistencia en los hospitales. El punto de inflexión lo marcan los acontecimientos sucedidos en un servicio regional de salud, el de Castilla-La Mancha, que deberá abonar más de cinco millones de euros a los padres de una niña que sufrió daños neurológicos graves durante el parto.

Una suma que se ha engrosado notablemente por los intereses de demora, que, según detallan las fuentes consultadas por Redacción Médica, pueden llegar a superar el coste inicial. La clave, señalan, se encuentra en la interpretación de la Ley de Contrato de Seguros, que establece los escenarios en los que pueden interrumpirse de manera justificada el pago de este tipo de compensaciones.

“Y un pleito no es motivo para retrasarlo”, subraya al respecto Carlos Sardinero, fundador del Despacho Sardinero Abogados, que destaca que este tipo de sentencias “abren la puerta a que se produzca un cambio de visión” en las propias aseguradoras “y se favorezca la vía del acuerdo”.

El caso se remonta a 2019, cuando las compañías aseguradoras del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Zúrich y Mapfre) llegaron a un acuerdo con la acusación particular para evitar que llegara al Tribunal Supremo el juicio por los daños ocasionados a una niña durante el parto en un hospital de Ciudad Real. Tanto el Juzgado de lo Penal de la localidad castellanomanchega como la Audiencia Provincial coincidieron en condenar por estos hechos a un ginecólogo y a una matrona del centro como autores de un delito de lesiones por imprudencia profesional, así como a unas aseguradoras que se enfrentaban a una indemnización inicial de 2,6 millones de euros.

No obstante, los intereses por la demora del pago han terminado elevando esa cifra hasta los 5,2 millones de euros, que es la suma acordada finalmente por las partes.

Interpretación de la Ley de Contrato de Seguros


“En ocasiones las aseguradoras se empecinan demasiado en su defensa y no ven lo que pueden perder”, apunta Sardinero, que, en declaraciones a Redacción Médica, detalla que el hecho de que un caso esté judicializado no detiene el ‘reloj’ de los intereses de las indemnizaciones.

La clave se encuentra en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, que establece que si en el plazo de tres meses desde que transcurrieron los hechos el asegurador “no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable” para indemnización “se incrementará en un 20 por 100 anual”.


"La compensación económica nunca es suficiente para reparar el daño causado a la víctima", defiende Sardinero



A juicio del responsable de Sardinero Abogados, las compañías “se han equivocado al pensar que el hecho de tener judicializado el juicio suponía una parálisis de los intereses”. De esta forma, considera que este caso puede suponer un punto de inflexión que “abre la puerta a que se priorice la vía del acuerdo”. A su juicio, esto beneficiará tanto a afectados (que deben hacer frente a necesidades económicas para paliar los daños de la intervención) como a las aseguradoras, que se evitan el litigio y el incremento de los costes en caso de no ganarlo. 

El propio Sardinero incide en que “en el que momento en el que la víctima cobra tarde se deja de impartir justicia”, aunque subraya que “nunca esa compensación es suficiente para reparar el daño causado”. 
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