El derecho nacional no permite convertir al personal interino en funcionario sin haber superado un proceso selectivo

Sin 'solución judicial' al abuso de temporalidad en contratación sanitaria
Tribunal Superior de Justicia de Baleares.


18 abr. 2022 13:40H
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POR OLALLA BATRES
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Tsjib) ha reconocido abuso en la contratación temporal de los profesionales del Servicio de Salud de las Illes Balears, aunque “condena” a estos sanitarios a continuar en su situación de inestabilidad, sin que puedan recurrir a ningún otro recurso. Únicamente pueden esperar a que el legislador reforme la Ley y se permita su consolidación o que la Administración proceda a estabilizar su empleo a través de la convocatoria de un proceso selectivo.

En concreto, según consta en la sentencia, los recurrentes, personal estatutario interino que ocupan plazas vacantes en la categoría de Psicólogos Clínicos en el Servei de Salut de les Illes Balears, interpusieron un recurso pretendiendo que se declarase que su contratación temporal era irregular; que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo; y que se tramitase el procedimiento de consolidación de empleo temporal con la convocatoria de un proceso selectivo.

Según la sentencia emitida, los demandantes alegan que vienen prestando sus servicios para esta Administración desde hace varios años en virtud de una sucesión de varias contrataciones temporales interinas. Asimismo, sostienen que la Administración no puede excusarse en contratar a personal temporal con causa de acumulación de tareas o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, dado que alguno de los afectados llevan en esa plaza más de 15 años, haciendo que sea “incuestionable” la identidad de las funciones que realiza el personal estatutario fijo del personal temporal.

Abuso en la contratación de personal sanitario


Ante esta demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares recoge el criterio que sigue el Tribunal Supremo, que reconoce que ha habido abuso en la contratación, pero, siendo que las consecuencias de la misma se rigen por el derecho nacional, que no permite convertir al personal interino en funcionario sin haber superado un proceso selectivo.

Según explica el equipo de Jusamed a Redacción Médica, el órgano judicial concluye en el supuesto de hecho que ha habido abuso en la contratación, pero que, sin embargo, diverge de las consecuencias de dicho abuso.

“Repasando la doctrina del Tribunal Supremo, que ha interpretado la forma de aplicar en España la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluye que la consecuencia del abuso no puede ser convertir a los interinos en personal estatutario fijo (lo equivalente a convertirlos en funcionarios fuera del ámbito médico)”, explica el equipo jurídico de Jusamed, que agrega que lo único que les reconoce es su derecho a seguir en dicha situación hasta que la Administración cumpla y convoque el proceso selectivo.

“Es decir, a efectos prácticos, su situación sigue siendo la misma, por lo que tal declaración es de nula utilidad práctica. Esto es así porque entiende que, aunque se trate de normativa europea, las consecuencias del incumplimiento se determinan conforme al derecho nacional, y, en el derecho español, es necesaria la superación de un proceso selectivo para adquirir la condición de funcionario (art. 103 CE)”, matizan.

En cuanto a la pretensión subsidiaria de obligar a la Administración a convocar un proceso selectivo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares la desestima. “El tribunal señala que eso está dentro de la potestad autoorganizativa de cada Administración y que un juez no puede decirle a la Administración cómo se tiene que organizar, aunque deja la puerta abierta a la aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que contempla procesos de estabilización de empleo temporal”, remarcan, incidiendo en que no se aplica en este caso porque a “la fecha de la demanda no resultaba de aplicación”.

Nula trasdencencia práctica


La sentencia reconoce que sí ha existido un abuso en la contratación temporal, pero, en la práctica, tiene “nula trascendencia”, dado que únicamente dicta que los reclamantes tienen derecho a seguir en la misma situación laboral hasta que la Administración proceda a estabilizar su empleo. En concreto, se señala que únicamente tienen derecho a: "tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto”.

Por ello, Jusamed valora negativamente la sentencia, pues en la práctica condena al profesional sanitario a continuar en su situación de inestabilidad, sin que le quepa ningún otro recurso que esperar a que el legislador reforme la Ley y se permita su consolidación.

“Es decir, una vez que el Tribunal Supremo ha rechazado que el interino pueda convertirse en personal funcionario sin haber superado un proceso selectivo convocado a tal efecto, (en la jurisdicción contencioso-administrativa, pues la doctrina respecto al personal laboral es distinta), parece cerrarse la vía a este tipo de reclamaciones en vía judicial”, señalan.

Según desarrollan, los profesionales únicamente pueden esperar a que el legislador establezca el marco normativo apropiado para proceder a estabilizar su empleo. Es decir, se trata de una cuestión legislativa que depende de que se cambie la Ley. “Con la doctrina actual del Tribunal Supremo, la vía judicial no tiene mucho recorrido en este momento, si bien habrá que esperar a ver cómo interpretan los Tribunales la reforma que se produjo por la Ley 20/2021, que no ha sido aplicada a este caso”, puntualiza la plataforma especializada.
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