22 nov. 2013 11:37H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en la que se fija doctrina jurisprudencial, sobre el cómputo de los llamados días-cuota por gratificaciones extraordinarias a efectos de prestaciones por incapacidad permanente y jubilación.
El alto tribunal acepta el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en proceso relativo a la determinación de la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivado de enfermedad común. El Supremo anula la sentencia impugnada y absuelve al INSS de las pretensiones en su contra formuladas sobre el importe de la base reguladora.
La Sala explica que para acceder a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, “sigue vigente la doctrina jurisprudencial sobre los días-cuota por gratificaciones extraordinarias, de forma que a los mencionados efectos del cómputo, no consta solo de los 365 días naturales, sino de éstos y de los días-cuota abonados en gratificaciones extraordinarias.
Tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, vigente desde 1-enero-2008, dicha doctrina ya no resulta aplicable en cuanto se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación, al haberse incorporado al artículo 161.1.b) LGSS la previsión de que “a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias”.
Así, el alto tribunal explica que “no debemos modificar la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días-cuota a efectos del cálculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización”.
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