Ricardo Martínez Platel / Imagen: Adrián Conde. Madrid
El Congreso Nacional de Derecho Sanitario ha contado con la mesa redonda dedicada a las novedades jurisprudenciales en materia sanitaria en los ámbitos civil, penal y administrativo, dirigida por el abogado Alfonso Atela. César Tolosa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha hecho referencia a una reciente sentencia del TSJ de Galicia que ha condenado al Sergas a indemnizar con más de 300.000 euros a una paciente a la que no brindó la prestación farmacéutica que precisaba para la enfermedad rara que padece por su alto coste económico.
Rafael Fonseca, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias; César Tolosa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; Alfonso Atela, vocal primero de la Asociación Española de Derecho Sanitario; Ignacio Subijana, presidente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa; y Alfonso González-Guija, magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya. |
De esta manera, la Sala se hacía eco de la doctrina del Tribunal Constitucional que señala que la protección del derecho a la salud incluye las prestaciones farmacéuticas, por lo que queda reflejado que se trata de defender los intereses de un bien sensible, que no puede verse afectado por un ahorro económico. Dada la actual disparidad de criterios de los tribunales de primera y de segunda instancia, Tolosa ha recordado que según el Constitucional no se produce infracción alguna porque los primeros se aparten de la doctrina de los más superiores.
Por su parte, Ignacio Subijana, presidente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, ha expuesto que en materia de responsabilidad penal hay que analizar el deber exigible a los profesionales para un riesgo permitido, cuando el resultado no es una plasmación del riesgo creado y hay que señalar a quién se puede atribuir el hecho.
Falsos negativos
Rafael Fonseca, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha detallado la responsabilidad derivada de un diagnóstico tardío en el cáncer de mama. El tema plantea cuestiones de criterios jurisprudenciales novedosos, puesto que se usan medios que arrojan un porcentaje considerable de falsos negativos. El argumento de seguir los protocolos no cubre todas las posibilidades de diagnóstico y la valoración "suele ser complicada". Estos falsos negativos son conocidos por la ciencia y, por lo tanto, previsibles si se dan una serie de antecedentes o síntomas, lo que supone que en ocasiones haya que ir más allá de lo que marcan los protocolos. Es decir, cuando determinadas pruebas son imperfectas, hay que hacer otras complementarias, porque el cumplimiento de los protocolos no indica siempre que se esté actuando conforme a la lex artis y los falsos negativos no pueden hacer perder el daño antijurídico al paciente.