Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo reconoce que las complicaciones poco frecuentes que generen un daño, por excepcionales que sean, se deben resarcir. Sin embargo, ha desestimado una reclamación al considerar que lo que pretende es que se modifique la decisión tomada por la Instancia para obtener una indemnización mayor.
Tribunal Supremo.
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Según el informe médico “no se encontraron explicaciones a la actitud relativamente contemplativa ante el empeoramiento del enfermo”. Esta situación se manifestó en una espera de doce horas para la práctica de una ecografía, solicitada cuando la gravedad del paciente ya era extrema.
El texto judicial subraya que se dio una evolución poco habitual, que surge entre el uno y dos por ciento de los casos, aunque aparece recogida en la literatura médica.
El Supremo destaca que “la complicación que sufrió el paciente es conocida por la ciencia médica y es muy peligrosa, por lo que debió ser detectada con los medios del centro hospitalario y concluye al señalar que “el retraso injustificado en el diagnóstico y tratamiento de la complicación constituyen la causa fundamental del fallecimiento”.
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