El TJUE da la razón a Letonia tras restringir las campañas promocionales de una compañía nacional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).


24 dic. 2022 12:40H
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado vía libre al conjunto de los estados miembros del bloque comunitario para que puedan restringir la publicidad sanitaria siempre y cuando pueda representar un riesgo para la salud pública. Una decisión que se hace también extensible a aquellos productos sanitarios que se pueden vender en el mercado sin necesidad de una prescripción médica.

Los magistrados se han posicionado a favor del Gobierno de Letonia después de que hubiese prohibido a la compañía Sia Euroaptieka la difusión de publicidad para la venta promocional de sus medicamentos, de acuerdo a una ley nacional en la que se impide comercializar fármacos en ofertas conjuntas con otro tipo de productos. La posición de los jueces europeos permitirá ahora establecer una pauta ante futuros litigios en otros países como España.

La empresa afectada había presentado un recurso judicial para tratar de impedir este veto, al considerar que contravenía la Directiva Europea 2001/83 en la que se establece el código comunitario sobre medicamentos para uso humano. Aunque finalmente la sentencia firmada por el presidente de la Gran Sala del TJUE, K. Lenaerts, no ha dado por válidos sus argumentos.

Aunque el tribunal ha reconocido que las normas comunitarias reconocen en principio la publicidad de medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables, ha señalado que es necesario “evitar riesgos para la salud pública”. “Los estados miembros están obligados a prohibir cualquier contenido publicitario que pueda fomentar una utilización irracional de estos medicamentos”, ha argumentado la sala. 


El riesgo de la publicidad sanitaria


Los jueces han recordado que los fármacos que no requieren prescripción pueden ejercer una “influencia” en la elección final del consumidor. “Puede llevar a los consumidores finales a comprar y consumir dichos medicamentos en función de un criterio económico, sin proceder a una evaluación objetiva basada en las propiedades terapéuticas de los medicamentos y las necesidades médicas concretas”, han apostillado.

El TJUE ha advertido, en ese sentido, sobre los riesgos de colar este tipo de fármacos en campañas sobre otros productos. “La publicidad por los precios y la publicidad de ofertas promocionales o de ventas de medicamentos de manera conjunta con otros productos incitan a una utilización irracional y excesiva de los medicamentos no sujetos a receta médica ni reembolsables”, han apostillado.

La sentencia se produce en un momento de abierto debate político en España sobre la regulación de la publicidad sanitaria. El grupo del Partido Popular ya llevó su propia ley al Congreso en abril para tratar de fijar un nuevo marco en el que evitar este tipo de circunstancias, así como el intrusismo, aunque no logró la mayoría parlamentaria suficiente. Mientras que Unidas Podemos ha hecho lo propio este mismo mes, aunque finalmente ha retirado su iniciativa.
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