El Consorci Sanitari Integral alegaba que el demandante no había alcanzado el 75% de las 499 horas de guardia anuales

La Justicia avala la extra de atención continuada sin mínimo de guardias
Hospital Sant Joan Despí Moisès Broggi.


4 may. 2022 11:20H
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El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) avala el pago del complemento de atención continuada (CAC) sin alcanzar el mínimo de horas de guardia.El TSJC ha desestimado el recurso presentado por el Consorci Sanitari Integral (CSI) que se negaba a pagar a un facultativo esta extra porque, a causa de una situación de incapacidad temporal, no había realizado el 75 por ciento de las 499 horas de guardia anuales que fija el convenio Siscat para tener derecho a percibir la retribución.

En su sentencia, la Sala Social del TSJC ha determinado que el recurso no se debería haber admitido a trámite y ha dado la razón al demandante, defendido por los servicios jurídicos de Metges de Catalunya, según ha comunicado la entidad.

Los magistrados han rechazado el argumento de la empresa que alegaba que se trataba de un supuesto de afectación general y, en consecuencia, se debía de juzgar como un conflicto sobre los derechos del conjunto de trabajadores. El tribunal no lo cree así porque no se da ninguna de las circunstancias que permitirían apreciar una afectación múltiple.

De esta manera, el TSJC ha confirmado la sentencia de primera instancia que había estado recurrida por el CSI, que condenaba a la empresa a abonar el CAC porque la reducción del número de horas de guardias realizadas por el facultativo se debía a una casa justificada: la suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.

En este sentido, Metges de Catalunya mantiene abierta la campaña de reclamación jurídica para que los facultativos de la red sanitaria concertada que no han cobrado el CAC -de forma total o parcial- por las guardias de 2021 puedan exigir su recuperación. Aunque no hayan realizado el 75 por ciento de las 499 horas obligatorias de guardia anuales de presencia física, tienen derecho a percibir el complemento los profesionales médicos que prestan servicios a tiempo parcial o jornada reducida, que han suspendido su contrato de trabajo (baja) o que han estado en situación de excedencia durante el último año.
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