Exteriores del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha concluido que las comunidades autónomas “no tienen constitucionalmente competencia” para modificar el salario de los MIR, que viene regulado por la legislación estatal. Este dictamen se basa en un mero concepto de
“jerarquía normativa”, apunta la Sala de lo Social del Alto Tribunal, que incide en que las limitaciones retributivas que puedan imponer las consejerías “no resultan de aplicación”.
En la citada sentencia, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, el Alto Tribunal se refiere a la demanda de varios residentes de
Medicina y de Farmacia que prestaron sus servicios entre mayo de 2019 y junio de 2020 en el
Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y cuyo contrato reflejaba su derecho a percibir el salario base, el complemento de grado de formación, el de atención continuada y dos pagas extraordinarias que se devengarían semestralmente, “siendo su importe como mínimo de una mensualidad de sueldo, y en su caso del complemento de formación”.
Las comunidades autónomas “no tienen constitucionalmente competencia” para modificar el salario de los MIR
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Durante la relación laboral entre los residentes y el Sermas se aprobó el Real Decreto 8/2010, mediante el que se adoptaron medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y que contempla una
disminución de la paga extra. Se estableció entonces que, para la categoría A1, el salario que se tendría en cuenta para el cálculo de las pagas extraordinarias será de
623,62 euros. Este RD dio lugar a una “contradicción” entre la cantidad a la que elevaba la consejería madrileña las pagas extraordinarias.
Posiciones "contrapuestas"
Los demandantes pidieron el pago de una cantidad en concepto de diferencias salariales que no alcanzaban los 3.000 euros. Estas diferencias lo eran por las pagas extraordinarias. “Tal pretensión trae causa de haber suscrito con la parte demandada (el Sermas) un contrato de trabajo para la formación, al amparo del
Real Decreto 1146/2006, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, en cuyo clausulado describía las retribuciones que iba a percibir, habiendo percibido la parte actora las cantidades que resultaban de una
Orden de 14 de julio de 2017”.
En su sentencia, no obstante, el Tribunal Supremo enfatiza que los residentes “tienen derecho a percibir las pagas conforme a lo establecido en su contrato y en el
RD 1146/2006”. Esto es, un mínimo equivalente a un mes de sueldo y al complemento de grado de formación. “Sin que pueda ampararse el abono por el Sermas en una cuantía inferior en lo establecido en las instrucciones para la gestión e las nóminas emitidas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, ni en las Leyes presupuestarias autonómicas, pues resultan de aplicación los
principios de jerarquía normativa y de norma más favorable”, continúa el dictamen.
En este escenario, la sala concluye que la Comunidad de Madrid “no tiene
constitucionalmente competencia para alterar el régimen retributivo de los MIR que tiene la correspondiente regulación en el RD estatal 1146/2006 y por las limitaciones retributivas establecidas por el RD Ley 8/2010 ya no resultan de aplicación”.
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