Fue diagnosticado de traumatismo craneoencefálico leve y fue dado de alta cuatro horas más tarde



7 nov. 2014 14:34H
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Redacción. Valladolid
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valladolid ha condenado a indemnizar con 12.000 euros a los hijos de un paciente fallecido tras un traumatismo craneoencefálico que fue incorrectamente atendido por los servicios médicos.

El fallecido, de 83 años de edad, con tratamiento desde hacía años con Sintrom, sufrió una caída accidental el 5 de junio de 2012, y perdió la conciencia durante dos minutos de duración. Fue derivado al Servicio de Urgencias donde se le realizó un TAC que mostró hematoma superficial de partes blandas. Fue diagnosticado de traumatismo craneoencefálico leve, y fue dado de alta cuatro horas más tarde, y enviado a la Residencia de Mayores donde vivía, sin ninguna recomendación al alta, ni pautas de vigilancia, explicaron las citadas fuentes.

Dos días más tarde, fue hallado en coma profundo en su habitación de la Residencia, momento en el que fue trasladado al hospital, donde tras realizarle un TAC, se le diagnosticó un gran hematoma subdural bilateral agudo, por lo que falleció unas horas más tarde.

La sentencia declara la responsabilidad de la administración sanitaria, puesto que se debió haber dejado en observación al paciente, al menos, durante un período de 24 horas, atendiendo a los mandatos de los protocolos de aplicación. “Tratándose de un paciente de avanzada edad, anticoagulado por su medicación habitual con Sintrom, que sufre una caída con pérdida de conciencia, se imponía esa vigilancia mínima durante al menos 24 horas, para poder así advertir en tiempo precoz cualquier alteración neurológica, que hubiera permitido diagnosticar el hematoma en el momento en que hubiera podía ser tributario del correspondiente tratamiento; en fin, antes de haber alcanzado un volumen crítico, irremediable ya, como sucedió en el presente caso”.

Además, y contraviniendo también con ello los protocolos médicos asistenciales, el alta a su domicilio sin ningún tipo de recomendación ni de vigilancia del estado clínico del paciente por parte del personal de la Residencia de Mayores donde vivía el paciente, “constituyó también un acto contrario a la lex artis, pues al menos se debió advertir de la necesidad de esa vigilancia estrecha del paciente, en aras a poder valorar cualquier déficit neurológico del mismo, permitiendo con ello su derivación inmediata al hospital”.

En este caso, se reprocha el incumplimiento de los protocolos asistenciales, lo que ocasionó la “pérdida de oportunidad terapéutica” para el paciente, de haber podido beneficiarse del tratamiento oportuno, que hubiera podido evitar el fatal desenlace. Esta pérdida de oportunidad la califica la sentencia, no obstante, de “privación de expectativas”, puesto que la falta de vigilancia del paciente tras haber sufrido el traumatismo hace imposible conocer cómo fue la evolución en las horas posteriores el paciente, y por tanto, si el hematoma se produjo de forma súbita o bien de una forma paulatina que hubiera permitido ser detectado en esa vigilancia que no se llevó a cabo. Esa incertidumbre es por el que se minora la cantidad indemnizatoria reconocida a los hijos del fallecido.
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