Los jueces respaldan la petición de 50 profesionales del Sergas y sientan jurisprudencia sobre este fenómeno

Espaldarazo del Supremo a Enfermería prohibiendo que haga tareas de celador
Tribunal Supremo


3 may. 2022 17:40H
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Los enfermeros podrán negarse por ley a realizar las tareas propias de los celadores en los hospitales. El Tribunal Supremo ha dado por buenas las reivindicaciones del colectivo en una nueva sentencia judicial, lo que permitirá establecer una doctrina sobre el asunto cuando se produzca este debate en cualquier administración autonómica.

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han estimado el recurso de casación interpuesto por un equipo de más de 50 profesionales del Hospital Virgen de Xunqueira que buscaban impugnar una sentencia anterior del Juzgado de La Coruña de 2018, que ahora ha quedado anulada.

En su planteamiento, enfermeros, ayudantes técnicos sanitarios, auxiliares de enfermería, técnicos de imagen y matronas habían solicitado realizar exclusivamente las funciones propias de sus respectivas categorías y no aquellas que corresponden a los celadores. Especialmente en lo referente al traslado de pacientes en el hospital.

El Supremo ha admitido la petición de todos estos colectivos para ceñirse al listado de competencias recogido en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, después de que el hospital se integrara en la red del Servicio Gallego de Salud, aunque ha agregado un matiz. “No estamos hablando, claro está, de la realización ocasional o esporádica de estas tareas ni, por otro lado, hay duda de que no se trata aquí de los movimientos que sea preciso realizar con los pacientes encamados”, han aclarado los jueces.

Lo que los magistrados no han admitido es que se deba compensar a los afectados por un “daño moral” ocasionado como consecuencia de la realización de las tareas propias de celador, ni tampoco que deban recibir los salarios devengados durante este tiempo por haber completado estas funciones.

Supremo tumba los argumentos de la Xunta


Por el contrario, la sala ha rechazado el recurso interpuesto por la Xunta de Galicia, que había planteado que aunque el traslado de pacientes no figura entre las funciones de estos perfiles, tanto ayudantes técnicos como auxiliares debían ocuparse de los “servicios complementarios de la asistencia sanitaria” ya que la enumeración de funciones no es “cerrada o exhaustiva, sino indicativa y abierta”.

El Supremo ha tirado por tierra este argumento e incluso ha ordenado al Servicio Gallego de Salud que adopte a la mayor brevedad posible las “medidas necesarias para poner fin a la situación” en el Hospital Virgen de Xunqueira. Contará con un plazo de 180 días para dimensionar su plantilla, de manera que estas competencias queden cubiertas.
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