Exteriores del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la
evaluación de los títulos de Medicina extranjeros, así como el resto de titulaciones de la rama sanitaria,
a la hora de ser valorados en una OPE, dando la misma validez que los méritos generados por la
formación MIR.
La sentencia, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, señala que “la verificación final positiva obtenida en el procedimiento que regula la homologación de títulos extranjeros acredita una equivalencia total entre las competencias y formación adquiridas por el solicitante y
las que corresponden al título español de especialista de que se trate”.
Es por ello que, prosigue la sentencia,
“en un proceso selectivo regido por un baremo en el que se establezca una previsión igual o semejante, en el que la puntuación es igual y no distinta para los dos supuestos que prevé, esto es, "tras haber superado el periodo completo de formación como
MIR, PIR, FIR, BIR" o, "tras haber seguido un periodo equivalente de formación en centro con programa reconocido para la docencia de postgrado", aquella equivalencia y, por ende,
el mérito profesional ligado a ella, ha de merecer la puntuación máxima establecida en dicha previsión”.
Es decir, en un proceso selectivo de cualquier comunidad autónoma el médico extracomunitario con un título homologado por el Ministerio de Sanidad tendrá la misma validez que la formación MIR a la hora de puntuar en la bolsa de trabajo,
mereciendo la puntuación máxima establecida.
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