Exteriores del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha decido estimar el recurso de una
diplomada en Enfermería para crear jurisprudencia sobre si los requisitos de acceso a estudios superiores de posgrado son trasladables a los poseedores de titulaciones previas al sistema de créditos del
Plan Bolonia.
El Tribunal Supremo atiende a la demanda de una diplomada de Enfermería a la que se le denegó el acceso a un doctorado
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Según la sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, el Alto Tribunal atiende a la demanda de esta diplomada que quería hacer un doctorado, pero que se le denegó la matrícula alegando q
ue carece de los créditos suficientes para hacer estos estudios de posgrado.
La recurrente alegó que su situación afecta a un gran número de situaciones, ya que la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia supondría que todos los
diplomados en Enfermería conforme al plan antiguo no podrían acceder a estudios de posgrado.
Y es que la demandante denunció su caso ante el Contencioso-Administrativo, que falló en su contra, recurriendo posteriormente al
Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), que también sentenció en el mismo sentido.
Correspondencia entre títulos
La sentencia del tribunal territorial considera que
“la equiparación que pretende la recurrente entre la diplomatura en Enfermería y el nivel de grado no tiene amparo normativo. Puesto que la recurrente obtuvo su diplomatura en Enfermería bajo una normativa anterior al RD 1393/2007, se le aplica a cada uno de sus cursos 60 créditos ECTS por año, sumando por ello en total 180 créditos, a los que se suman los 60 correspondientes a la maestría, arrojando un total de 240 créditos
, insuficientes para acceder al programa de doctorado”.
Ahora, el Tribunal Supremo, para ofrecer una solución no solo a los
diplomados en Enfermería, sino también a otros titulados en esta misma tesitura, establecerá jurisprudencia para juzgar la hora de analizar la correspondencia entre los títulos universitarios oficiales obtenidos con la normativa anterior al
“sistema Bolonia”.
Es decir, ver si de los títulos correspondientes al nivel del marco español de cualificaciones para la educación superior (Meces), supone una auténtica y completa homologación con el título de grado (Meces 2), más allá de una mera correspondencia a efectos académicos y profesionales,
“permitiendo en consecuencia el acceso a programas oficiales de posgrado”. A partir de ahora continúa la tramitación del recurso, siendo el Tribunal Supremo, dentro de unos meses, deliberará sobre el asunto y
dictará la sentencia correspondiente.
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