El Gobierno regional devolvió la tarjeta sanitaria a inmigrantes sin papeles, contradiciendo la norma estatal de 2015

El Supremo tumba el recurso cántabro que amparaba la sanidad universal
Exteriores del Tribunal Supremo.


1 mar. 2019 12:05H
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Gobierno de Cantabria y ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que anuló la orden de la Consejería de Sanidad que devolvió la tarjeta sanitaria a los inmigrantes irregulares.

El Supremo confirma que la Orden de la Consejería de Sanidad de de 7 de agosto de 2015, que garantizaba la universalidad de la atención sanitaria al incluir en el sistema público a las personas residentes que no tuvieran acceso a un sistema de protección sanitaria pública, excedía la norma estatal vigente.

El TSJC la anuló en mayo de 2016 tras estimar un recurso de la Administración General del Estado, por excederse de la norma básica vigente, la denominada Ley de Cohesión del Sistema Nacional de Salud, -aprobada en 2011 con el PP de Mariano Rajoy en el Gobierno-, que atribuye al Estado la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad.

El Supremo recuerda al respecto que el Gobierno cántabro admite ese extremo, pero insistía en que la Orden de 2015 mejoraba el mínimo básico y lo complementaba. El criterio de que la Orden excedió la normativa básica estatal al respecto "se confirma ahora también" tras la modificación por parte del Gobierno de Pedro Sánchez de la citada Ley de Cohesión, de 2011, por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud, convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre.

El Supremo explica que dicha reforma expresamente se aparta de la anterior regulación básica para todo el Estado vigente al tiempo de dictarse la Orden cántabra, de modo que pasa a ser la propia norma básica la que, "desde una legítima opción, introduce unos criterios de universalidad coincidentes en lo sustancial con los de la Orden del Gobierno de Cantabria de 2015, lo que evidencia que dicha disposición "se excedía de la normativa básica vigente en el momento de su aprobación". 
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