Según la sentencia debe considerarse plenamente aplicable dentro de su periodo de vigencia



5 feb. 2014 11:17H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el Instituto Catalán de la Salud, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el derecho de un médico a la retribución que dejó de recibir desde la fecha de su jubilación forzosa.

Tribunal Supremo.

El facultativo, especialista en Cirugía Pediátrica, solicitó antes de cumplir los 65 años permanecer en el servicio activo hasta los 70. El ICS denegó esta solicitud porque el Plan de Ordenación de Recurso Humanos de 2008 limita la prolongación a quienes desarrollan funciones asistenciales no directivas en determinadas especialidades médicas, entre las cuales está Cirugía Pediátrica.

El médico interpuso un recurso contra la denegación de su solicitud para prolongar su actividad hasta la edad de jubilación forzosa a los 70, ante el cual, el TSJ admitió su petición. Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que ha existido una infracción de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no haber considerado como fuente de Derecho el Plan de 2008, pese a ser una norma válida y eficaz. Según el alto tribunal, debe considerarse plenamente aplicable dentro de su periodo de vigencia.

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional explica que la jubilación a los 65 años es la regla general, siendo la prórroga en el servicio algo excepcional, supeditado a condicionantes. En el caso del Plan de 2008, limita la posibilidad de autorizarla a Obstetricia y Ginecología, Anestesiología, Psiquiatría, Radiología y Pediatría, justificando esta medida en las necesidades del ICS, decisiones que no pueden tacharse de arbitrarias.
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