El tratamiento era adecuado, pero no se lo suministró un auxiliar lo que supuso una mala aplicación



10 jul. 2015 14:01H
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Redacción. Santander
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un otorrinolaringólogo a indemnizar a una paciente a quien prescribió un tratamiento que curó su afección en las cuerdas vocales pero le produjo una neumonía. La sentencia establece que la administración de la medicina sirvió para sanar la dolencia de la mujer pero le causó la enfermedad pulmonar, ya que el medicamento se dirigió, en parte, por el aparato respiratorio en vez de discurrir por el circulatorio.

Entiende el tribunal que el médico incurrió en culpa leve, ya que pudo prescribir que el tratamiento le fuera aplicado a la paciente por un auxiliar sanitario, en vez de que fuese ella misma quien lo hiciera. La Audiencia fija una indemnización global de 1.000 euros por los días que pudo necesitar para sanar, pero no puede determinar más partidas ante la inconcreción de la demanda, que solicitaba una cifra de 130.000 euros sin especificar en qué conceptos.

De esta forma, el tribunal de apelación revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, que no estimó la demanda de la paciente al constatar que el tratamiento era el adecuado para curar su enfermedad y que el efecto secundario que le produjo (la neumonía) era "desconocido, por no haberse descrito anteriormente".

La Audiencia decide estimar la demanda porque entiende que si bien el tratamiento fue el adecuado, no lo fue su administración, que dio lugar a una neumonía. "Amén de la curación, el medicamento tuvo el efecto no deseado de daños a otro órgano sano" (los pulmones), por lo que "algo falló", razona el tribunal, que añade que "se ha demostrado que se produjo por la desviación de parte del medicamento por la vía respiratorio-pulmonar".

En este sentido, señala que el doctor no previó "los riesgos de la dificultosa autoejecución del suministro de la medicación", un corticoides que debía ser aplicado "sobre una cavidad interna de difícil acceso y de difícil acierto al momento de proyectar mediante la cánula el líquido curativo".

Según el tribunal, el doctor conoce por su formación que "hay dos conductos tras la garganta tan próximos que puede que en alguna ocasión líquidos que han de seguir hacia el estómago puedan introducirse en el respiratorio". "Por tanto, como buen profesional tuvo que representarse (culpa consciente) o no se representó (culpa inconsciente) ese dato fisiológico y el riesgo que conlleva", señala. Según la sala, el médico "omitió adoptar la decisión más coherente con el riesgo", como sería la de "haber encomendado a una tercera persona (auxiliar sanitario) la administración del líquido medicinal".
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