5 may. 2014 12:45H
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Ricardo Martínez Platel.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por un paciente aquejado de asbestosis pulmonar y ha declarado que la indemnización solo es atribuible, en exclusiva, a la empresa por sus obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo. De esta manera, reconoce la exclusión de responsabilidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del Fondo de Garantías de Accidentes de Trabajo.
El trabajador prestó su servicios de 1970 a 1989 en una empresa que se extinguió en 2002. Se produjo una escisión de la entidad y la constitución de una nueva. Sin embargo, la naturaleza de la acción es diferente a efectos de determinar la sucesión de responsabilidades. Según la jurisprudencia, debe mantenerse el criterio de que la enfermedad se causó durante el tiempo que prestó sus servicios para la compañía y, por tanto, con anterioridad a la sucesión, aunque haya sido diagnosticada con posterioridad.
Sin embargo, existe un cambio de criterio en el Tribunal Supremo al afirmar que “la responsabilidad comporta un recargo es intransferible por la vía de sucesión de la empresa”. Así, la doctrina más reciente reconoce que “solo es atribuible a la empresa incumplidora de sus deberes en materia de seguridad e higiene”.
El alto tribunal recuerda que la normativa indica que hay obligación por parte del empresario de realizar reconocimientos médicos periódicos cada seis meses al personal con labores de riesgo por amianto. La declaración de responsabilidad de la empresa, entonces empleadora, por recargo de prestaciones se debe a la falta de medidas de seguridad observadas por no haberse respetado las normas en cada momento vigente sobre evaluación, control y medición del ambiente en el trabajo y sobre concentraciones máximas permitidas de fibras de amianto en los ambientes de trabajo.
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